REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001556
ASUNTO : TJ01-X-2005-000067
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 27 de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se hace presente en la sala La ciudadana Juez de Control Nº 03 Abogada Adriana Araujo, y el secretario abogado Oscar V. Briceño V., quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: la Imputada Irama del Carmen Urbina, el fiscal noveno del ministerio público Abog. Rafael Salas, el defensor público Abog. Emiro Carriles en colaboración con le defensora público Abog. Alba Contreras. Acto seguido, La Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en informes técnicos sociales los cuales corren insertos en la causa”. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Irama del Carmen Urbina, titular de la cedula de identidad N° 17.832.849, Venezolana, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 12-03-1985, natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción segundo año, hijo de Margarita Urbina y Andrés Ruiz, ocupación del hogar, domiciliado en VALERA, CALLE 6 ENTRE AVENIDAS 13 Y 14, ARRIBA DE LA FARMACIA HOSPITAL, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”. En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Irama del Carmen Urbina, titular de la cedula de identidad N° 17.832.849, Venezolana, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 12-03-1985, natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción segundo año, hijo de Margarita Urbina y Andrés Ruiz, ocupación del hogar, domiciliado en VALERA, CALLE 6 ENTRE AVENIDAS 13 Y 14, ARRIBA DE LA FARMACIA HOSPITAL, y de lo manifestado por el Ministerio Público. Seguidamente la juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren a IRAIMA DEL CARMEN URBINA, CEDULA DE IDENTIDAD 17832849, por cuanto en fecha 10.11.2005, este Tribunal otorgó al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de 1 año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SOMETERSE A TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN CONTRA CONSUMO DE LICOR; todo ello conforme a las previsiones del articulo 40 Y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la juez le pregunta al imputado si consumió bebidas alcohólicas a lo que respondió NO, así mismo corre inserto en las actuaciones que conforman la presente causa informe conductuales favorables respecto a la presente ciudadana, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano IRAIMA DEL CARMEN URBINA, cedula de Identidad 17832849. Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Irama del Carmen Urbina, titular de la cedula de identidad N° 17.832.849, Venezolana, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 12-03-1985, natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción segundo año, hijo de Margarita Urbina y Andrés Ruiz, ocupación del hogar, domiciliado en VALERA, CALLE 6 ENTRE AVENIDAS 13 Y 14, ARRIBA DE LA FARMACIA HOSPITAL por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Término el acto siendo las 10:30 de la mañana, se procedió de forma oral y privada, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control N° 03
El Imputado
Abog. Adriana Araujo
La Defensa Pública El Fiscal del Ministerio Público
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.
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