REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002909
ASUNTO : TP01-P-2006-002909
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog HILDA ROSA VILLANUEVA PERALTA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita la prorroga de la protección que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano LOBO CARRIZO HUMBERTO, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de de la Fiscalia Superior que este caso es llevado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en la investigación Nº D21-5217-2006, tramita solicitud de prorroga protección a la victima específicamente al ciudadano LOBO CARRIZO HUMBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.335, de 38 años de edad, natural de Mendoza Fría, Estado Trujillo, hijo de María de Los Ángeles Carrizo de Lobo y Humberto Lobo, residenciado en Los Cerrillos de Mendoza Fría, Sector Los Pinos, vía La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo ya que se siente amenazado porque la señora que me invadió, llevo a una gente que son del Barrio del Milagro y no me dejan trabajar esta construyendo un pozo séptico en las tierras y yo le manifesté que no le construyera por que esa tierra era de mi propiedad, por esta razón me sigue agrediendo
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26,.51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN
Como quiera que la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano LOBO CARRIZO HUMBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.335, de 38 años de edad, natural de Mendoza Fría, Estado Trujillo, hijo de María de Los Ángeles Carrizo de Lobo y Humberto Lobo, residenciado en Los Cerrillos de Mendoza Fría, Sector Los Pinos, vía La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicho ciudadano, en virtud según se alega “porque la señora que me invadió, llevo a una gente que son del Barrio del Milagro y no me dejan trabajar esta construyendo un pozo séptico en las tierras y yo le manifesté que no le construyera por que esa tierra era de mi propiedad, por esta razón me sigue agrediendo” aunque esta conforme con la prroga porque se esta cumpliendo insiste en que se mantenga, lo cual a criterio de esta juzgadora, es suficiente para considerar de la revisión exhaustiva de tales actuaciones que lo que ha ocurrido es la existencia de una serie de actos que de alguna manera permiten presumir razonablemente que la ciudadana atente contra la victima; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que la victima esté ante un probable atentados por lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan , este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA la PRORROGA protección de ciudadano, LOBO CARRIZO HUMBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.335, de 38 años de edad, natural de Mendoza Fría, Estado Trujillo, hijo de María de Los Ángeles Carrizo de Lobo y Humberto Lobo, residenciado en Los Cerrillos de Mendoza Fría, Sector Los Pinos, vía La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las presuntas amenazas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección se acuerda librar comunicación a la Comandancia General de la Fuerzas Policiales del Estado Trujillo, a fin de brindar protección policial, consistente en rondas policiales por su residencia UBICADA en Los Cerrillos de Mendoza Fría, sector los Pinos, Vía La Puerta, Primera Invasión, Via la Puerta, Estado Trujillo, para garantizar la integridad física del mismo. TERCERO: Que se le informe a este Tribunal por parte de la Comandancia General de la Fuerzas Policiales del Estado Trujillo el cumplimiento de las mismas. Así se decide. Cúmplase. Remítase inmediatamente a la Fiscalía Solicitante
Trujillo, Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño