REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006424
ASUNTO : TP01-P-2007-006424


RESOLUCIÓN

En fecha 04 de junio de 2008 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano ANTONIO JOSE MORON RIVEROS por la presunta comisión del delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marta Ramírez Aldana, la Secretaria de Sala Abg. Maria Claudia Antonello verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog José Gregorio Aceituno, el Defensor Público Abog Emiro Capriles el imputado no estando presente la victima Marta Ramírez Aldana, según consignación hecha por el alguacil William Bastidas en el sistema Juris, quedo notificada en fecha 02-05-08, donde se le dejo copia de boleta de la vivienda. Seguidamente La Juez de Control Nº 03 Abog Adriana Araujo Araujo Abrió el acto e informó a los presentes del motivo de su comparecencia así como la importancia y significación de la Audiencia Preliminar.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscalia Sexto del Ministerio Público, narró los hechos ocurridos, “En fecha 04 de octubre de 2007, siendo las 6:30 de la mañana, en el Sector El Elba, Casa Sin Número, Municipio Bocino del Estado Trujillo el ciudadano JOSE ANTONIO MORON RIVEROS mediante el uso de expresiones verbales, amenazó de muerte a la ciudadana RAMIREZ ALDANA MARTA JOSEFINA si esta revelaba que tenía un arma de fuego tipo revolver”. De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ al ciudadano ANTONIO JOSE MORON RIVEROS por la presunta comisión del delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marta Ramírez Aldana; Señalo los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su imputación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal. Que son: EXPERTO:El Ministerio Público ofrece la declaración de los Detective FRANCISCO NAVAS Y NOLBERTO VIELMA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, .-Delegación Estadal Boconó, quienes realizaron el Acta 429, de fecha 04 de octubre de 2007, siendo las pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan de las características del sitio del suceso. Con la de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende mostrar las características del sitio del suceso.
2.- El Ministerio Público ofrece la declaración del funcionario y Agente NOLBERTO VIELMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación quienes realizaron el ACTA POLICIAL, de fecha 04 de octubre de 2007 siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de la identificación del imputado MORON ANTONIO JOSE. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las la identificación y la aprensión del mencionado ciudadano.

VICTIMA:

El Ministerio Público ofrece la declaración de la victima ALDANA MARTA JOSEFINA, venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.391.742 residenciada en el Sector la Elba, calle Santa casa sin numero, Municipio Bocono Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano RAMÍREZ ALDANA MARTA JOSEFINA. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado ANTONIO JOSE MORON RIVEROS por la presunta comisión del delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marta Ramírez Aldana.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Abog LUZ MARIA MORA, en colaboración con la defensora Marlene Alarcón, quien dio contestación la Acusación Fiscal y se opuso a la admisión de la misma.

DEL IMPUTADO

Se deja claro en esta resolución que se le impuso dos veces del Precepto Constitucional la primera si desea declara en esta sala de audiencia y la segunda una vez admitida la acusación se le explico que esta acusado por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marta Ramírez Aldana: De seguidas se le otorga el derecho de palabra al imputado, quien previamente son impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identificó como: ANTONIO JOSE MORON RIVEROS: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.151.558, de ocupación obrero, hijo Morón Méndez Rufo Antonio y Sixta Riveros de Morón, natural Bocono Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-02-1988, residenciado en Sector Santa Elena Via Las Guayabitas, Casa Sin Numero, Al Lado de Campesino Gas, Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.
Se le dio nuevamente la palabra al Ministerio Público manifestando que esta de acuerdo.

DEL TRIBUNAL

Posteriormente, el Tribunal de Control 03, pasa a pronunciarse sobre la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso de las condiciones establecidas 1°) Residir en la dirección indicada, 2° Prohibición expresa de acercamientos hostiles o violentos de cualquier tipo contra la ciudadana Marta Ramírez Aldana por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORON RIVEROS: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.151.558, de ocupación obrero, hijo Morón Méndez Rufo Antonio y Sixta Riveros de Morón, natural Bocono Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-02-1988, residenciado en Sector Santa Elena Via Las Guayabitas, Casa Sin Numero, al Lado de Campesino Gas, Bocono Estado Trujillo, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marta Ramírez Aldana, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la Defensa no presento Pruebas. Una vez admitida la Acusación en los términos expresados,: Se establece el lapso de SEIS (6) MESES contado a partir de la presente fecha. Se le impone las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; 2° Prohibición expresa de acercamientos hostiles o violentos de cualquier tipo contra la ciudadana Marta Ramírez Aldana. TERCERO: Se impuso al Acusado de lo previsto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente audiencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Trujillo, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho ( 2008).

La Juez de Control 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño