REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003165
ASUNTO : TP01-P-2008-003165


RESOLUCIÓN

En la ciudad de Trujillo, en fecha 03 de Junio de 2008, día y hora fijada, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 03, Abg. Adriana Araujo, quien solicitó a la Secretaria, Abg. Lorena González, verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, la defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el imputado WUILLIAN DE JESUS VILLEGAS BASTIDAS, no estando presente la victima, es por lo que la Juez concede un lapso de espera de 30 minutos, vencido el lapso de espera ordena a la secretaria verificar nuevamente la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, la defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el imputado WUILLIAN DE JESUS VILLEGAS BASTIDAS, no estando presente la victima. La Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma. Se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía Septima del Ministerio Público quien expuso: que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública manifestando: no se opone a la solicitud de prórroga solicitada por la fiscalía.
EL TRIBUNAL

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud fiscal y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo, un vez vencido lo 30 días establecidos para que el fiscal presente acto conclusivo el cual venció el 05-06-2008. Regístrese, Notifíquese a las partes
Trujillo, Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de junio de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño