REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003985
ASUNTO : TP01-P-2008-003985
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 05 de junio de 2008, siendo la 10:00 de la mañana se constituyó este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada con la Secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigados: RUEBN DARIO MORENO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 , numeral primero del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado RUBEN DARIO MORENO el Defensor Publico Oscar Colmenares y EL Fiscal III del Ministerio Público, José Luis Molina,. Acto seguido el imputado solicito el derecho de palabra y requiriò ser defendidos por en Defensor Publico; estando presente el defensor Público Abg. Defensor Publico Oscar Colmenares quien acepto ejercer la defensa del imputado. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadanos: RUBEN DARIO MORENO explanando los hechos como sucedieron,: “ En esta misma fecha sendo las 06:30 horas de la tarde, encontrándome de servicios de patrullaje punto a pie en la calle 11 entre avenida 09 y avenida Bolívar observe un ciudadano el cual me causo suspicacia ya que el mismo merodeaba por el sector donde me encontraba de servicio y èl al percatarse de la presencia judicial trato d evadirme inmediatamente , le di la vos de alto y me identifique como funcionario policial y al momento de realizarle la inspección de persona, èl tomo una actitud grosera insultándome e intentó agredir mi integridad física con un arma blanca (cuchillo) al percatarme de la situación en la que me encontraba utilice el bastón de mando como medida de defensa y protección logrando despojarlo del arma blanca y controlando la situación, luego lo traslade al departamento policial donde quedo identificado como Roben Darío Moreno, (indocumentado) pero señalo que su cedula era Nº 9.497.749” Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario , previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 eiusdem, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar de las establecidas en el artículo 256, ibidem, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en El artículo 218 DEL CODIGO PENAL ordinal primero del Código penal . A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solicita la libertad plena para su defendido al no existir peligro de fuga y esta de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario Solicito Copia Simple de las actuaciones. “ Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los investigados impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal penal, el primero , se identificó como: RUBEN DARIO MORENO cédula de identidad Nº 9.497.749 Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-01-66 soltero, de ocupación Caletero , natural de Valera del estado Trujillo, domiciliado en calle 02 barrio el Milagro, casa 2-66 Valera del estado Trujillo, hijo de Maria Magdalena Moreno , quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “no quiero declarar”. Acto seguido. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado RUBEN DARIO MORENO , es el presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 , DEL Código penal, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 , DEL Código penal, ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor o participe del hecho punible que se les imputa; elementos de convicción, sin embargo no están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado consistente en Presentación ante el Tribunal cada 30 días . Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad. Concluyo el acto siendo la 11:00 de la mañana, se leyó y conformen firman.-
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo
El Fiscal III
El Defensor el Investigado
La Secretaria