REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003991
ASUNTO : TP01-P-2008-003991
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 06 de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, acompañada de la secretaria de sala Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, la defensora Pública, Abg. Luz Maria Mora, el investigado ABELARDO CEGARRA. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra quien expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado ABELARDO CEGARRA”. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 03 de junio de 2008 "En esta misma fecha 03-06-2008 y siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, encontrándome de servicio de patrullaje vehif; War por diferentes Sectores del Municipio Autónomo Valera, en compañía del Cl20 (FAPET) AGU1LAR YHOMER en las unidades móviles 2.15 Y 2.11 respectivamente, cuando al transitar por el sitio denominado Av. 5 entre cales 8 Y 9 parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera diagonal a la Plaza San Pedro, avistamos un vehículo marca Chevrolet Blazer año 2.001, placas TAH-55X, color beige, la cual presentaba Galos en e4 vidrio trasero del chofer, así mismo a una ciudadano portando en su mano derecha una Caja de Herramientas de color negro y quien al notar la presencia policial trato de emprender huida, razón por la cual procedimos a identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en los Art., 111,112, 113, 117, 125, del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto, inmediatamente le solicitamos la colaboración para realizarte una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en su poder ningún objeto ni sustancia de interés criminaIístico , pero al preguntarte sobre la caja de herramientas el mismo se tomo nervioso, la cual contenía en su interior lo siguiente: 01 Lija de agua N° 80 marca FLASH, 01 Exacto de color rojo con su hojilla sin marca, 01 Caja pequeña con la inscripción TOMMY HlLFIGER color gris, 02 Hojas de Segueta, 01 Cable de teléfono de color gris, 01 cable de enchufe de color blanco, 02 mechas. hierro (para cemento), 01 Alicate de Presión cromado, de 10•, 01 limpia Bomes de Cotor Rojo, 01 Cortavidrios de color rojo, 11 Tomillos de diferentes diámetros, 02 Clavos, 02 Remaches, 01 Destornillador de Paleta pequeño de color amarillo y 01 Pasador de Puerta de color dorado, en ese momento se ~ un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DOMINGUEZ MAVAREZ ELSEAR ENRIQUE, Venezolano, natural de lagunillas Estado Zulia, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 0110511951, Portador de la Cedula de Identidad N°: V.-4.059.840, soltero, Profesión Técnico Electricista, res1denciadoen la Av. Principal de la Hoyada, parroquia Antonio Nicolás Briceño, casa N° 60, del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, quien manifestó ser el propietario del vehículo Chevrolet Blazer, placas T AH-55X, color beige, así mismo ser el propietario de la Caja de herramientas que portaba e4 ciudadano, razón por la cual ante la comisión de un hecho punible procedimos a practicar la detención del ciudadano y notificarlo de sus derechos constitucionales”, por los cuales presentó al ciudadano ABELARDO CEGARRA precalificando el delito como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicitó se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: ABELARDO CEGARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.039.188, nacido en fecha 03-09-1973, buhonero por la avenida Nº 09, edad 35, soltero, hijo de Cristóbal Moreno y Juana Paula Moreno, residenciado en la Urbanización Morón, Barrio San Isidro, Casa Nº 35, por la motorizada, teléfono: 0426-9723912, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. Cedida la palabra a la Defensora Pública quien expuso:”Solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, copias de las actuaciones, y visto que en el delito es procedente una mediada alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio sin que esto amerite la aceptación de la responsabilidad penal es por lo que sugerimos al tribunal fije una audiencia especial con la presencia de la victima para la realización del mismo.” Es todo. Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones; PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ABELARDO CEGARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.039.188, nacido en fecha 03-09-1973, buhonero por la avenida Nº 09, edad 35, soltero, hijo de Cristóbal Moreno y Juana Paula Moreno, residenciado en la Urbanización Morón, Barrio San Isidro, Casa Nº 35, por la motorizada, teléfono: 0426-9723912, Valera Estado Trujillo, precalificando el delito como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en presentación cada 30 días ante este tribunal. CUARTO: Librese la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerdan las copias a la defensa. SEXTO: Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo
El Fiscal III La Defensora Pública
El Investigado La Secretaria
Abg. Ruth Peña