REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004000
ASUNTO : TP01-P-2008-004000
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 06 de junio de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, acompañada de la secretaria de sala Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. Maria Elisabeth Amatucci, la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, el investigado ELOIM NERAY ARROYO RODRIGUEZ. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra quien expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado ELOIM NERAY ARROYO RODRIGUEZ”. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 04 de junio de 2008 “En el día de hoy 04 de Junio del 2008, Yo Dtgdo. (TI) 5091 Richard Núñez, titular de la Cedula de identidad Nº 11.134.292, debidamente juramentado y obrando en cumplimiento a lo establecido en el libro 1ro Titulo 4to, artículos del 110 al 117 ordinal del vigente Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la regla establecida en el artículo 293 eiusdem, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 152 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comparezco hasta esta sede del puesto de Tránsito Boconó, para dejar constancia de la siguiente Acta Policial, la cual es como sigue: Siendo las 10:00 am, encontrándome de servicio en el puesto de tránsito de Boconó, fui informado por una comisión policial de un accidente de tránsito, ocurrido en la Carretera Nacional, Sector Curva del Chivo Mosquey del Municipio Bocono Edo. Trujillo, de inmediato fui comisionado por el Oficial de Día S/2do. (TI) 3779. José Nicolás Azuaje, para que me trasladara al sitio. Al !legar al mismo pude constatar que se trataba de una "Colisión entre Vehículos Con Tres Personas Lesionadas" las cuales habían sido trasladadas al hospital Rafael Rangel de Boconó, Procedí a graficar el área demostrativa de la posición final en la que se encontraba el vehículo Nro. 01, ya que el vehículo Nro. 02 fue movido de su posición final por su conductor. Luego identifique el conductor del vehículo Nro. 02 que se encontraba en el sitio del accidente de la siguiente manera: Eloim Neray Arroyo Rodríguez, V- Col: 19.051.624, de 23 años de edad, soltero, chofer, con residencia en Villa Araure 1 Casa Nro. 78, Calle 07 Con Avenida 07 Acarigua Edo Portuguesa. Conductor del vehículo, Camión, Placas: 08V-KAS, Marca: Ford, Modelo: Cargo, Tipo: Cava, Color: Blanco, Año: 2.008, SIC: 8YTV2UHGX88A15348, Posteriormente me traslade al Nosocomio antes mencionado, donde me entreviste con un funcionario de la policía del Estado suministrándome los datos del conductor del vehículo Nro. 01: Quien resulto lesionada y responde al nombre de: María Nancy Berrios Laguna, Col: 10.262.432, de 38 años de edad, soltera, de profesión: fiscal del Seguro Social, con residencia en la Urb. Ciudad Jardín Cagua Estado Aragua. La misma fue atendida por la doctora: Maribel Mejías la cual le diagnostico politraumatismo generalizado quedando bajo observación. Esta ciudadana conducía el vehículo Automóvil, Placa: GBG-36Z, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Tipo: Sedan, Color. Rojo, 2000, SIC: 8YPBP07HXY8A28719, de este accidente resultaron lesionados los acompañantes del conductor Nro 01, siendo identificados de la siguiente manera: Francisco Antonio Zaragoza, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.275.308, de 42 años de edad, desconociéndose su residencia ya que el mismo se ausento del referido Centro Asistencia!, el mismo presento traumatismo en región ocular izquierdo, Roger de Jesús Díaz Berrios, venezolano de 05 años de edad, y residenciado en Urb. Ciudad Jardín Cagua Estado Aragua, presento fractura en el fémur izquierdo quedando hospitalizado, por los cuales presentó al ciudadano ELOIM NERAY ARROYO RODRIGUEZ, precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concordancia con el 420 numeral 1° del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: ELOIM NERAY ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.051.624, nacido en fecha 17-09-1984, edad 23, casado, hijo de Saturno Arroyo y Virginia de Arroyo, chofer, residenciado en la Urbanización 12 de Octubre, Avenida 7 con calle 7, diagonal a la Sede Andrés Eloy Blanco (Línea de Busetas), casa Nº 78, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0255-6224348 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Cedida la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “De las actas policiales se desprende que hubo una colisión de vehículos mas sin embargo observa esta defensa que no se deja ver en el acta policial que cursa al folio 2 cual fue la conducta de mi representado, no se señala donde esta la imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de la ley que hubiera cometido quien asisto en tal razón solicito a favor de mi representado una Libertad sin restricciones por considera que no cometió delito alguno y solicito copias de las actuaciones”. Es todo. Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Fiscal y Defensa. Este tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones; PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como Flagrante al ciudadano ELOIM NERAY ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.051.624, nacido en fecha 17-09-1984, edad 23, casado, hijo de Saturno Arroyo y Virginia de Arroyo, chofer, residenciado en la Urbanización 12 de Octubre, Avenida 7 con calle 7, diagonal a la Sede Andrés Eloy Blanco (Línea de Busetas), casa Nº 78, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0255-6224348, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue aprehendido en el sitio del accidente en la Curva del Chivo Mosquey Municipio Boconó precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concordancia con el 420 numeral 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada periódica ante el tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. CUARTO: Librese la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerdan las copias a la defensa. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal. SEPTIMO: Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo
La Fiscal VI La Defensora Pública
El Investigado La Secretaria
Abg. Ruth Peña