REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001956
ASUNTO : TP01-P-2008-001956


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal IV del Ministerio Público, en contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAGA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.345.083, soltero, nacido el 21/04/80 de 27 años de edad, Natural de Valera, obrero, corto caña, hijo de Celia Rosa Raga y Enrique Peña, residenciado en Tablón de Monay, casa s/n°, de color blanca casita rural con cerca de alambre mas abajito de la escuela José Antonio Galue, a una cuadra, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo Y el ciudadano: EMIRO ENRIQUE VILLEGAS, venezolano, natural de Trujillo, no porto cédula de identidad se me perdió, mi número es V-18.924.198, soltero, de 23 años de edad, obrero, hijo de Emiro Enrique Duran y Villegas maría Eugenia, residenciado en Calle San Francisco Monay, casa s/n°, casa de color blanca, a una cuadra del cementerio, al frente del Sr. Ramón Mejías Monay Parroquia y Municipio Pampan Estado , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 1° en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en agravio de Larry Gregorio Sáez Victora, perpetrado el día “El hecho punible que se le imputa a los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAGA Y EMIRO ENRIQUE VILLEGAS, es el siguiente: El día 15 de marzo de 2008, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, la víctima LARRY GREGORIO SAEZ VITORA, se encontraba bajando por la calle San Rafael de Monay, municipio Pampan, estado Trujillo, específica mente frente a la bodega Victorio, cuando es interceptado por los imputados NELSON ENRIQUE RAGA Y EMIRO ENRIQUE VILLEGAS, quienes les dijeron que lo iban a atracar y a matar, en ese instante NELSON ENRIQUE RAGA con una actitud violenta y utilizando como instrumento un machete que portaba en su mano derecha se abalanzó contra la victima ocasionándole las siguientes lesiones Herida punzo cortante de 13 cm de longitud, suturada con puntos de hilo en cara postero externa 1/3 inferior del brazo derecho. Herida punzo cortante de 3,5 cm de longitud, suturada en cara posterior1/3 medio antebrazo derecho. Herida punzo cortante de 2cm longitud, suturada con puntos de hilo en cara palmar mano izquierda. Tres heridas superficiales que oscilan entre 0,4 y 0,6 cm de longitud en hipocondrio derecho; seguidamente EMIRO ENRIQUE VILLEGAS, sin mediar palabras y estando la víctima sin defensa alguna, agarró a la víctima por la espalda y utilizando un objeto punzo-cortante le ocasión las siguientes lesiones Herida punzo cortante de 1 cm de longitud suturada en región escapular derecha. En ese momento la victima LARRY GREGORIO SAEZ VITORA trató de defenderse para repeler la acción de los dos imputados, y les suplicaba que no lo matara, de igual modo varios vecinos del sector comenzaron a gritar para que no lo agredieran mas; hasta que logró zafarse de sus agresores y emprendió veloz huida hasta el domicilio de su madre. Posteriormente, la victima conjuntamente con su hermano se dirigen a interponer denuncia, constituyéndose una comisión policial para dar con los agresores, y cuando se encuentran transitando por la calle San Rafael de esta localidad, específicamente frente a un establecimiento donde funciona una pizzería, el ciudadano JOSE LUIS SAEZ VITORÁ, hermano de la victima, señaló a dos ciudadanos, hoy imputados, que transitaban por ese lugar, sindicándolos como los autores del hecho, por lo que de inmediato fueron interceptados uno de ellos quedó identificado como: RAGA NELSON ENRIQUE, mientras que el otro ciudadano dijo ser y llamarse: VILLEGAS EMIRO ENRIQUE", y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal IV del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAGA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.345.083, soltero, nacido el 21/04/80 de 27 años de edad, Natural de Valera, obrero, corto caña, hijo de Celia Rosa Raga y Enrique Peña, residenciado en Tablón de Monay, casa s/n°, de color blanca casita rural con cerca de alambre mas abajito de la escuela José Antonio Galue, a una cuadra, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo,Y el ciudadano: EMIRO ENRIQUE VILLEGAS, venezolano, natural de Trujillo, no porto cédula de identidad se me perdió, mi número es V-18.924.198, soltero, de 23 años de edad, obrero, hijo de Emiro Enrique Duran y Villegas maría Eugenia, residenciado en Calle San Francisco Monay, casa s/n°, casa de color blanca, a una cuadra del cementerio, al frente del Sr. Ramón Mejías Monay Parroquia y Municipio Pampan Estado , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 1° en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en agravio de Larry Gregorio Sáez Victora, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las siguientes
EXPERTOS: PRIMERO: Testimonio pericial de los funcionarios Detective JAVIER BECERRA y Agente IIRANDI BORJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, Estado Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que realizaron la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 314, de fecha 03 de abril de 2008, en el sitio denominado VIA PUBLICA, CALLE SAN RAFAEL, CON CALLE LIBERTADOR DE MONA Y, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO; Lugar este, donde ocurrió el hecho antes narrado.SEGUNDO: Testimonio pericial del medico forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación estadal de ciencias forenses; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2008-343, de fecha 17 de marzo del 2008, al ciudadano SAEZ VITORA LARRY GREGORIO, cedula de identidad N° V-10.312.199, yen consecuencia expondrá sobre las características de las lesiones sufrida por la victima debido al accionar de los imputados. TESTIMONIOS: FUNCIONARIOS ,- Testimonio de los funcionarios Cabo/2do (FAPET) YUSTY RICARDO, Agente (FAPET) RODRIGUEZ PEDRO y Agente (FAPET) RIVERO TEOFILO, adscritos alias fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial N° 01, Departamento Policial N° 13; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión de los imputados, y en consecuencia expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. edad, titular de la cedula de identidad N° 10.312.199, soltero, de profesión u oficio chofer,natural de Trujillo, y con domicilio en la urbanización Llanos de Monay, manzana 7, casa N° 108, parroquia La Paz, municipio Pampan, estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es la persona directamente agraviada y testigo presencial, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados. 3~ Testimonio del ciudadano JOSE LUIS SAEZ VITORA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.128.741, soltero, de profesión u oficio ingeniero mecánico, natural de Trujillo, y con domicilio en la urbanización Llanos de Monay, manzana 4, casa N° 94, parroquia La Paz, municipio Pampan, estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo referencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados. DOCUMENTALES: Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos: PRIMERO: Inspección … criminalística, signada el N> 314, de fed1a 03 de abril de 2008, susaita por los Detective JAVIER BECERRA Y Agente IIRANDI BORJAS, adscritos al CUERPO de Investigaciones .. Penales Y Oininalísticas Sub Delegación Tr4ilb, Estado Tr4i11o; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que realizaron la Inspección Técnica Criminalística en el sitio denominado VIA PUBUCA, CALlE SAN RAFAB... CON C41.1E UBERTADOR DE MONAY, PARROQUIA LA PAZ, PAMPAN ESTADO Lugar este, donde ocurrió el hecho antes narrado. SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2008-343, de fecha 17 de marzo del 2008, suscrito por el medico forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación estadal de ciencias forenses, quien practicó examen forense al ciudadano SAEZ VITORA LARRY GREGORIO, cedula de identidad N° V-10.312.199 TERCERO: EXPERTICIA HEMA TOLOGICA N° 9700-069-069 de fecha 11 de abril de 2008, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue practicado por el Agente de investigación 11 AVILA STEVEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; quien realizó informe pericial sobre las evidencias físicas que se discriminan en la planilla de cadena de custodia N° 3355, de la sub-delegación.

De la Defensa: testigos: 1.- Carlos Eduardo Godoy, domiciliado en la calle principal del Tablón de Monay, casa sin número, vía Palo Blanco; 2.- Medico Cirujano Luz Marina Chacón Ramos, médico del Ambulatorio Rural II de Monay, 3.- Mairena del Valle Segovia, cédula de identidad N° 16 463048, residenciada en el sector Tablón de Monay Parroquia La Paz Pampan; 4.- Declaración así como la Experticia realizada por el Dr. Luis Piñerúa Reyes Médico Forense adscrito al CIPCPC quien realizó la experticia de reconocimiento médico legal físico N° 9700-165-2008-435 de fecha 07-04-08; 5.- Declaración y experticia realizada por el experto detective Javier Enrique Becerra Briceño, experto del CICPC Subdelegación Trujillo, quien realizó el reconocimiento técnico a la correa; Así mismo ofrece la exhibición de la evidencia de la correa descrita en el capítulo noveno segundo del escrito de la defensa.
documentales: 1.- LA hoja de morbilidad del paciente Nelson Enrique Raga, 2.- el informe médico forense 9700-165-2008-435 de fecha 07-04-08; 3.- el informe N° 9700-084-061, de fecha 18-04-08, que contiene el reconocimiento técnico de la correa. Se admiten las evidencias. Se deja constancia que las evidencia materiales fueron promovidas pero no fueron consignadas en este Tribunal.
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TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno