REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004074
ASUNTO : TP01-P-2008-004074


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias N° 05, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal III (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado José Luis Molina. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal III (e) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado José Luis Molina, el defensor público, Abog. Emiro Capriles, el investigado, ciudadano ANIBAL JOSE RIVAS GONZALEZ. De seguidas, el imputado expone: “Solicito la designación de un defensor público que me represente en este proceso”. Encontrándose presente el defensor público, Abog. Emiro Capriles, expone: “Acepto el cargo como Defensor del ciudadano Aníbal Rivas”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 08-06-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ANIBAL JOSE RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18802325, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le imputa la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, por último, solicitó la aplicación del Procedimiento ABREVIADO del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANIBAL JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, natural de VALERA, titular de la cédula de identidad N° 18.802.325, nacido 18-09-1987, soltero, de 20 años de edad, de ocupación vendedor, trabaja en la frutería, con 6to grado de instrucción, hijo de Sinforiano Rivas y Ana María González, residenciado en el sector Las Invasiones, Los Cerrillos, casa sin número, de color amarilla, cerca del Restaurant “Los Manantiales”, antes de la cancha de Los Cerrillos, cerca de la Herrería del Sr. Sergio, Vía La Puerta, Estado Trujillo, el Tribunal preguntó ¿Cómo puede trabajar en ciudad Ojeda y vive en Valera?, a lo cual responede: “Yo me voy un martes y me estoy un mes trabajo y me regreso, me quedo quince días aquí un mes y me vuelvo a ir, … yo trabajo allá en una frutería en Ciudad ojeda, con unos señores que le dicen Los Gochos; luego manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el defensor público, solicitó se le acuerde una Medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del copp, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización, y se tome en consideración lo establecido en los artículos 8 y 9 eiusdem, no presentó objeciones con el procedimiento solicitado, por último solicito copia de las actuaciones.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: En el presente caso vista las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano Aníbal José Rivas González, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, esta acreditado el delito de Detentación ilícita de arma de fuego, en virtud de lo expuesto y al estar llenos todos los extremos del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANIBAL JOSE RIVAS GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, concernientes a: La presentación periódica ante este tribunal cada siete (07) días ante este tribunal y la prohibición de cambiar de domicilio sin la notificación previa a este tribunal, Por los hechos siguientes: “…el día 08-06-08, a las doce horas del medio dia … funcionarios policiales… avistamos a uno ciudadano… procedimos a realizar una inspección a un bolso que el mismo portaba encontrando dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola marca astra , calibre 7,65 mm, cromada, serial 1249164, contentivo de su cargador desprovisto de cartucho…”. Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado código adjetivo. Se acuerda remitir actuaciones al Tribunal De Juicio Competente en su oportunidad legal correspondiente. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.



El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno