REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004075
ASUNTO : TP01-P-2008-004075
Acta de Audiencia de Presentación
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias N° 05, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal III (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado José Luis Molina. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal III (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Mirian Barrios, el defensor público, Abog. Jorge Luque, los investigados, ciudadano YOSMER BRAVO CORONADO, ENDER DE JESUS BRAVO SEGOVIA Y EMILIO JOSE CORONADO. De seguidas, el imputado expone: “Solicito la designación de un defensor público que me represente en este proceso”. Encontrándose presente el defensor público, Abog. Jorge Luque, expone: “Acepto el cargo como Defensor del ciudadano Aníbal Rivas”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente la fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 08-06-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos Yosmer Bravo Coronado, Ender De Jesus Bravo Segovia Y Emilio Jose Coronado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le imputa la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, por último, solicitó la aplicación del Procedimiento ABREVIADO del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 136 del copp ordena desalojar de la sala a dos investigados, quedando presente quien se identificó como: EMILIO JOSÉ CORONADO, venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 16882368, nacido 22-04-1979, soltero, de 29 años de edad, de ocupación obrero, con 4to grado de instrucción, hijo de Bethy Josefina Coronado y Emilio Coronado, residenciado en el sector Las Cruces, Sabana Libre, casa sin número, de color azul, cerca de la plaza de Las Cruces, avenida principal, Esquque, Estado Trujillo; luego manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. De seguidas, se hizo presente en la sala otro imputado a quien se le informó lo sucedido en su ausencia e impuesto del precepto constitucional se identificó como: ENDER DE JESÚS BRAVO SEGOVIA, venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 13.897.703, nacido 15-12-1975, soltero, de 32 años de edad, de ocupación soldador, con 4to grado de instrucción, hijo de Ilian Segovia y Rafael Bravo, residenciado en el sector Las Cruces, casa sin número de color blanca, cerca de la iglesia, calle Sabor, Sabana Libre, Esquque, Estado Trujillo; luego manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. De seguidas, se hizo presente en la sala otro imputado a quien se le informó lo sucedido en su ausencia e impuesto del precepto constitucional se identificó como: YOSMER JOSÉ CORONADO BRAVO, venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 19794811, nacido 08-07-1985, soltero, de 22 años de edad, de ocupación obrero, con 3er grado de instrucción, , hijo de Bethy Josefina Coronado y Emilio Coronado, residenciado en el sector Las Cruces, Sabana Libre, casa sin número, de color azul, cerca de la plaza de Las Cruces, avenida principal, Esquque, Estado Trujillo; luego manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el defensor público, expone: “revisada el acta se evidencia que la detención practicada a mis defendidos no reúnen los requisitos para ser considerada como flagrante dado que el delito no acababa de cometerse, si existiera, tampoco le fueron encontrados a mi defendido objetos o evidencia que hagan presumir que fueran autores del hecho punible, por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricciones y se ordene el procedimiento ordinario”, por último solicito copia de las actuaciones. La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: En el presente caso no esta acreditada la participación de los ciudadanos investigados en el delito de Riña Colectiva, por otro lado, se evidencia del acta policial que la detención realizada no está enmarcada dentro de las exigencias del artículo 248 del código orgánico procesal penal, por tal razón al no estar llenos todos los extremos del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la libertad sin restricción a los ciudadanos YOSMER BRAVO CORONADO, ENDER DE JESUS BRAVO SEGOVIA Y EMILIO JOSE CORONADO, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al procedimiento ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del copp. En virtud de lo antes expuesto El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YOSMER BRAVO CORONADO, ENDER DE JESUS BRAVO SEGOVIA Y EMILIO JOSE CORONADO, antes identificados, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado código orgánico procesal penal. Se acuerda remitir copia certificada de actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto, siendo las 11:20 a.m. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 04,
Abg. JULENY ROSAS BRAVO
LOS INVESTIGADOS,
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
El DEFENSOR PUBLICO,
La Secretaria de sala,
Abog. María Alejandra Moreno.