REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004090
ASUNTO : TP01-P-2008-004090


Acta de Audiencia de Presentación


En la ciudad de Trujillo el día de hoy, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias N° 04, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal V (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal V (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo, la defensora privada Abg. Laura Roiatti, el investigado, ciudadano GILMER TORO y la víctima Alba Rosa Paredes. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 09-06-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , se aplique la MEDIDA CAUTELAR contra el ciudadano GILMER TORO, titular de la cédula de identidad N° 14.598.985, por encontrarse llenos los extremos del artículo 92 de la Ley Especial, a quien le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Rosa Paredes, realizando la corrección del escrito presentado, en el cual señala como delito violencia física, siendo lo correcto amenaza, solicitó la aplicación del Procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 94 eiusdem, por último solicitó se acuerde la protección a la victima Alba Rosa Paredes, de conformidad con el artículo 120 del copp, en concordancia con los artículos 92 numeral 8° Y 87 de la ley especial, consistente en rondas policiales. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GILMER TORO, venezolano, natural de Monte Carmelo, titular de la cédula de identidad N° 14.598.985 (no porta cédula asi como tampoco documento que lo identifique), nacido 18-04-1977, soltero, de 31 años de edad, de ocupación agricultor en la Finca Virgen del Carmen, LA Lagunita, con 3er grado de instrucción, hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, residenciado en el sector San Pedro, casa sin número de color verde, cerca de la bodega, por donde esta la imagen de San Isidro, vía principal de la Lagunita, Parroquia La Puerta Estado Trujillo; luego manifestó: “Lo que pasó fue que el problema es cargar el apio, porque estamos en la finca y yo toy pegao de la casa de ella para abajo y cuando el muchacho llega y no lo dejan entrar y sale el señor Juan Jose, el esposo de la señora y empieza a gritame ladrón y yo iba cargando el apio y yo le dije cállese la boca usted lo queb esta es limpio y alli empezo el zaperoco…cuando menos acuerda se formo el saperoco y llego la policía y me llevó preso, eso de que yo tiré píedras eso es mentira, y le dije bueno llevenme…”. A la Fiscal contestó: “Yo estaba en ese sitio con tres muchos mas que yo les pegue pa ayudame con el apio…lo de las piedras es falso si lo hubiera hecho yo lo digo pero yo no hice eso…”. A lA Defensa respondió: “la distancia entre mi cultivo y la casa de ella hay como treinta metros…eso fue el lunes a la una y media o dos de la tarde”. A la Juez contestó: “…ese terreno está de la casa de ella hacia abajo, esa tierra no es de ella, nosotros tenemos tiempo trabajando allí, esas tierra es de un Sr. De Caracas… porque la entrada de las dos tierras estan en todo el frente de la casa de ella, y tenemos que pasar por alli habemos varios como nueve medianeros…”. Seguidamente se le garantiza la palabra a la víctima. ALBA ROSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.319.462 residencia La Hacienda Virgen del Carmen, Sector El pozo, vía LA Lagunita, entre otras cosas señaló: “…Yo hable con el señor que no se metiera con el toyota y él le decía que se metiera esa conaemadre no manda aquí y este señor me gritó un poco de groserías. Me ofendió, y me dijo que no le importaba que se habia echao uno y que no le importaban dos…. Y nos tiró dos piedras, que si me las logra me jode…el en abril de 2006, llegó a quemarme a mí con una bombona. No es solamente él son varios…pero ya han llegado al extremo de agredirme a mi y a mi familia, me han robao las mangueras me han dañado las cosechas…tenemos problemas en los tribunales civiles….cierto el Sr. Humberto es el dueño pero él no las tiene arrendadas, y tenemos 23 hectáreas asignadas…él no tiene porque ya agredirnos…en diciembre de 2006 el llego con esa gente a querer quemarnos…yo lo que quiero es que este ciudadano no se meta para mi casa…yo tengo un derecho de permanencia… el no tiene nada pa que este metio en mi finca…yo lo que pido es que me respeten mi posesión allí legal, porque yo no soy invasora ni me robé el terreno y no se metan con mis hijos…”. Seguidamente la Defensora Privada, realizó sus alegatos, entre otras cosas señaló que las tierras son propiedad del Sr. Humberto Petrica que representa la empresa pavesa, que ciertamente el Estado le otorga garantía de permanencia en esa tierra pero luego fue revocada porque se logró determinar a través del INTI que la señora Alba no era agricultora, porque era para trabajar y no las cultivó…es más el cultivo del apio es de un año, la señora sabia que ellos tenían que entrar…la señora ya gozó de una medida de protección con el Dr. Gutiérrez, y la conducta de la supuesta víctima ha agredido verbalmente a todos los agricultores de la zona…ella sabe que la única entrada a la propiedad pasa fuera de la tierra de la señora…en el inti sabian que la ciudadana manifestó que iba esperar que se recigiera la cosecha del apio para meter en problemas a uno de los agricultores y es muy casual que suceda esta circunstancia…en todo caso, por lo expuesto y visto su defendido no tiene antecedente y se dedica a la agricultura y se le decrete su libertad plena. La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: Primero: En el presente caso vista las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, se evidencia que al folio 6 corre el acta policial, en la cual en fecha 9-06-2008 a las 5pm, donde surgen elementos de convicción para estimar que la aprehensión fue flagrante, surge tanto del acta como de la denuncia, los elementos de convicción para estimar, que el investigado es autor o participe de tal hecho punible, por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano Gilmer Toro, de conformidad con el artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, esta acreditado el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Rosa Paredes; SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que los elementos de convicción para estimar la participación del investigado en los hechos surgen del acta policial así como de la denuncia inserta al folio 8, en consecuencia, lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR al ciudadano Gilmer Toro, antes identificado, de conformidad con artículo 94 numeral 8° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a sus hijas de manera hostil; TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía, considerando que por ante el Tribunal de Control N° 03 ya se la había acordado por casi dos años, la medida de protección, incluso con la Guardia Nacional, por los mismos hechos y tal medida le fue ordenado el cese, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en fecha 31-01-2008, es decir a escaso 3 meses, por lo que se insta a la Fiscalia que introduzca motivadamente por escrito tal solicitud, que investigue bien para considerar si verdaderamente es necesaria la protección; por ante la Unidad de protección a la víctima, quien lleva la investigación por los mismos hechos, así mismo se les señaló a las partes que los problemas en materia agraria tiene su competencia especial y no deben involucrar la parte penal en asuntos que escapan de su esfera de competencia, por lo que se le instruyo para que comparecieran ante los referidos tribunales civiles o agrarios.. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales y artículo 91, 93 y 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto, siendo las 11:20 a.m. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 04,

Abg. JULENY ROSAS BRAVO

EL INVESTIGADO,

LA VICTIMA,


LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


El DEFENSORA PRIVADA,



La Secretaria de sala,


Abog. María Alejandra Moreno.