REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004091
ASUNTO : TP01-P-2008-004091
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias N° 04, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal V (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal V (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo, el defensor público, Abog. Rigoberto González, el investigado, ciudadano ROBERSON JAVIER TORREALBA SALAS . De seguidas, el imputado expone: “Solicito la designación de un defensor público que me represente en este proceso”. Encontrándose presente el defensor público, Abog. Rigoberto González, expone: “Acepto el cargo como Defensor del ciudadano Roberson Torrealba”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 09-06-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ROBERSON JAVIER TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15752387, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo452 numeral 1° del Código penal, por último, solicitó la aplicación del Procedimiento ORDINARIO del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A OIR EL IMPUTADO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ROBERSON JAVIER TORREALBA SALAS, venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 15.752.387, nacido 29-12-1981, soltero, de 26 años de edad, de ocupación camillero, con 3er año de instrucción, hijo de Albertina Salas y José Gregorio Torrealba, residenciado en el sector La Floresta, Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 31A, cerca de la curva, por la cuneta, Valera Estado Trujillo; luego manifestó: “eso tenia autorización de un doctor, prácticamente ellos tenían los papeles con las pertenencias que supuestamente me consiguieron, yo tenia una autorización…. Yo lo saqué pa un familiar que tengo en silla de ruedas…yo tenía una autorización del Dr. Leomar quien yo le pedí el permiso, el Dr. Leomar es ginecólogo…yo no pensaba que eso era un delito si ya tenía una autorización de un Dr., a mi me dieron una autorización, el oficial me encontró esas pertenencia y ese papel de autorización se la llevó esa misma doctora…”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el defensor público, solicitó se le acuerde una Medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del copp, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización, y se tome en consideración lo establecido en los artículos 8 y 9 eiusdem, no presentó objeciones con el procedimiento solicitado, por último solicito copia de las actuaciones.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: En el presente caso vista las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano Roberson Javier Torrealba Salas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, esta acreditado el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo452 numeral 1° del Código penal, SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que los elemento de convicción para estimar la participación del investigado en los hechos surgen del acta policial siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Policial AGENTE (FAPET) DOMíNGUEZ MONTllLA EMIRO AlONSO, adscrito a la Brigada Hospitalaria de la Comisaria Policial N° 02. Valera, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 1111,112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente ,diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día de hoy lunes 09 de Junio del 2008, siendo Ilas 03:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en la entrada Principal, area de emergencia del Hospital ) central de Valera, Dr. Pedro Emilio Carrillo, del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde por instrucciones del Digna superioridad y de la Direccion interna del referido nosocomio, basados al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le deben inspeccionar a los visitante los bolsos y carteras, ya que se han extraviados insumos he equipos médicos, pertenecientes al Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, en ese momento viene saliendo un ciudadano el cual para el momento empuñaba en su mano derecha un bolso de semi cuero de color azul oscuro, de dos Compartimiento contentivos cada uno de cierres de color gris, sin marca aparente, ,le manifesté al ciudadano que mostrara lo que ocultaba en el bolso, el ciudadano cedió y al abrir el compartimiento principal del bolso se pudo constatar que ocultaba en el interior del mismo tre (03) paquetes -perfeccionados en papel, completamente serrados, de color blanco con inscripciones en letras de color azul de SUMITEX, SISZE 7.5, code SMJ-SO, contentivo en su interior cada uno por separado de un par de guantes quirúrgicos, dos (02) bolsas de material plástico con la inscripción en letras de color azul: bolsa recolectora de otrina con drenaje, marca GAESCA, lot N° 20041218, contentiva en su interior de una bolsa recolectora de orina con drenaje; dos (02) bolsas de material plástico con la inscripción en letras de color azul: bolsa recolectora de orina, marca SANA-T, lot N° 20030601, contentiva en su interior de una bolsa recolectora de orina, una vez de lo incautado procedo a preguntarle al Ciudadano el cual se identifico previa presentación de su documentación personal como: TORREAlBA SALAS ROBERSON JAVIER, venezolano, soltero de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1S.7S2.387, de profesión u oficio camillero del Hospital Dr. pedro Emilio Carrillo de Valera, natural del Estado Zulia y con residencia sector la Floresta, Barrio Simón Bolivar, casa N° 31-A Valera Estado Trujillo, sobre la procedencia de lo incautado en el interior de su bolso y manifestó que se lo había dado un medico para un familiar que el tenia convaleciente, como no tenia constancia de lo que decía para el momento, me comunique con la Sub directora del Hospital Central de Valera Dr. Pedro....."; así como de la denuncia: “….ACTA DE DENUNCIA V/ALERA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO: En esta misma fecha, siendo las horas 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de manera espontánea, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROJAS BENCOMO ROSA ISELDA. Venezolana, soltera de 45 \años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.174.887, de profesión u oficio medico, Sub Directora del Hospital Central de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo. Impuesto del hecho que se investiga y de conformidad con las generales de la Ley, libre de todo apremio o caución, manifestó no tener ningún impedimento en rendir acta de denuncia y en consecuencia expone "El de hoy lunes 9 de Junio del 2008, me entere que funcionarios de la policía acantonados en el Hospital, habían inspeccionado a un trabajador del Hospital, al cual le encontraron en el interior de un bolso tres pares de guantes quirúrgicos, y cuatro bolsas recolectora de orinas, verifique lo incautado por la policía, y los guantes son marca sumitex de 7 %, los recolectores de orina marca sana-t y marca gresca, los cuales pude constatar que son insumos del Hospital Dr. Pedro Emilio carrillo, y el ciudadano que los tenia no esta autorizado para sacar dicho material del Hospital. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, El lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: Eso fue el día de hoy lunes 9 de junio del 2008. PREGUNTA. Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a la persona que le incautaron los insumos médicos. CONTESTO. Solamente de vista, se que labora en la institución, depende de la jefatura de enfermería. PREGUNTj Diga Usted, en otras oportunidades este ciudadano ha sacado implemento G insumos del la institución. CONTESTO: No. PREGUNTA. Diga Usted, lo incautado por la policía es perteneciente al Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo. CONTESTO: Si son insumos médicos de la Institución. PREGUNTA. Diga Usted, desea agregar algo mas a su presente denuncia. CONTESTO. No. Es todo. Terminó, Se Leyó y Estando conformes Firman...”; en consecuencia, se encuentran llenos todos los extremos del 250 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Roberson Javier Torrealba Salas, venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 15.752.387, nacido 29-12-1981, soltero, de 26 años de edad, de ocupación camillero, con 3er año de instrucción, hijo de Albertina Salas y José Gregorio Torrealba, residenciado en el sector La Floresta, Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 31A, cerca de la curva, por la cuneta, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo452 numeral 1° del Código penal, en agravio del Hospital de Valera, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, concernientes a: La presentación periódica ante este tribunal cada treinta (30) días ante este tribunal y la prohibición de cambiar de domicilio sin la notificación previa a este tribunal. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado código adjetivo. Se acuerda remitir actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Notifíquese a la victima de la presente resolución.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno