REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005650
ASUNTO : TP01-P-2007-005650
RESOLUCION

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 12 de junio del Dos Mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas, a los fines de celebrar la audiencia preliminar fijada en la presente causa seguida a ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Seguidamente la Juez ordena al Secretario de Sala Abg. Sandra Espinoza Barrios verificar la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO LARRY SUCRE , Y LA DEFENSORA PUBLICA MARLENE ALARCON , EL IMPUTADO ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALES y SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA . Acto seguido la Juez informó a los presentes sobre la importancia y significación de la audiencia y le fue concedida la palabra al Fiscal, quien narró los hechos, presentó acusación contra el ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALES. Por la comisión del delito de Violencia Física tipificado en el artículo 17 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, ofreció los medios probatorios, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido le fue concedida la palabra a la defensora quien expuso: La defensa considera que de ser admitida la acusación su representado sea impuesto del beneficio de suspensión condicional del proceso y las condiciones que estime conveniente”. Seguidamente le fue concedida la palabra al imputado quien fue impuesto del precepto constitucional establecida en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y esta se identificó como : ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALES , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.125.988, de 42 años de edad, obrero , nacido en Trujillo el 15-10-65, soltero , domiciliado en el Haticio Parte Baja, casa N°01 Municipio Trujillo Edo Trujillo hija de Andrés Ramón Rojas y marta Cañizales de Rojas expuso: “ me acojo al precepto” . Acto seguido le fue concedida la palabra a LA VICTIMA quien se identificó como SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 10.987.307 expuso: “no tengo nada que decir ” . Acto seguido la Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Admite la acusación presentada contra el ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALES, por la comisión del delito de Violencia Física tipificado en el artículo 17 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA , así como las pruebas ofrecidas EN SU TOTALIDAD, por lo hechos ocurridos en fecha 22 de enero de 2006. Una vez admitida la acusación la Juez impuso al causado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y sobre las medidas alternativa sala prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el Código adjetivo penal y esta se identifico como : ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALES , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.125.988, de 42 años de edad, albañil , nacido en Trujillo el 15-10-65, soltero , domiciliado en el Haticio Parte Baja, casa N°01 Municipio Trujillo Edo Trujillo hija de Andrés Ramón Rojas y marta Cañizales de Rojas expuso: “: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”” . Acto seguido le fue tomada opinión a LA VICTIMA quien al serle concedida la palabra no se opuso al otorgamiento del beneficio. El fiscal no presentó oposición, solicito que el imputado manifieste su arrepentimiento de los actos de violencia . Concedida la palabra a la defensa señaló que se tome en cuenta a los efectos del lapso de prueba que no exceda de seis meses o un año. La Juez, una vez escuchadas a todas las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venzuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo tipificado en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal penal Decreta procedente la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALES , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.125.988, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , tipificado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica sobre violencia contra la mujer y la familia en agravio de Susmira Josefina Carvallo . De conformidad con el artículo 44 eiusdem las condiciones a imponer son: Las de los ordinales. – 7°. SE LE ORDENA QUE SE DIRIJA AL UNIDAD TECNICA DE APOYO PARA QUE RECIBA TRATAMIENTO PSIOCLOGICO O PSIQUIATRICO DE VIOLENCIA, SE ORDENA OFICIAR A DICHA UNIDAD PARA QUE INFORME SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL LAPSO DE UN AÑO. SOMETIENDOSE A LA VIGILANCIA DE LA UTAP - TRUJILLO . 6° PRESTAR UNA VEZ AL MES SERVICIOS AL ESTADO y PRESENTAR EN EL LAPSO DE UNA SEMANA LA CONSTANCIA RESPECTIVAS DE EN QUE VA A CONSISTIR DICHO SEVICIO Remitiendo mensualmente constancia de la misma . 2°PROHIBICIÓN DE CAULQUIER OSTILIDAD HACIA LA VICTIMA O SUS HIJOS. Y PRESENTACION ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS. Se le informa que el cumplimiento de las condiciones dará lugar al Sobreseimiento de la causa, situación que se verificara dentro de un año cuando se les notificará para la audiencia de verificación. Remítase la causa al Archivo para su resguardo y cuido. Téngase la presente acta como resolución. Conteniendo la mima el auto fundado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez de Control N° 04


Abg. Juleny Rosas Bravo






La Secretaria