REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004116
ASUNTO : TP01-P-2008-004116
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias N° 04, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada Sandra Espinoza Barrios, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, Digna Araujo, el defensor público, Rigoberto González Báez, el investigado, ciudadano ARTURO JOSE HUMBRIA AZUAJE . De seguidas, el imputado expone: “Solicito la designación de un defensor público que me represente en este proceso”. Encontrándose presente el defensor público, Abog. Rigoberto González Báez, expone: “Acepto el cargo como Defensor del ciudadano ARTURO JOSE HUMBRIA AZUAJE”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 10-06-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ARTURO JOSE HUMBRIA AZUAJE, quien no porta cédula de identidad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 , ordinal 6 del Código penal, por último, solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ARTURO JOSE HUMBRIA AZUAJE, venezolano, natural de VALERA, no porta cédula de identidad , nacido 03-02-1987, soltero, de 21 años de edad, de ocupación vendedor en MAKROVAL, con 2 año de instrucción, hijo de Arturo José umbría Vargas y Maria de la Concepción Azuaje , residenciado en frente a la Iglesia 2 , Grupo 03 Apartamento 12 Valera , Estado Trujillo, luego manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el defensor público, solicitó se le acuerde una Medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización, y se tome en consideración lo establecido en los artículos 8 y 9 eiusdem, no presentó objeciones con el procedimiento solicitado, por último solicito copia de las actuaciones. La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: En el presente caso vista las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano ARTURO JOSE HUMBRIA AZUAJE, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, esta acreditado el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 , ordinal 6 del Código penal, en virtud de lo expuesto y al estar llenos todos los extremos del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HUMBRIA AZUAJE ARTURO JOSE, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, concernientes a: La presentación periódica ante este tribunal cada siete (07) días ante este tribunal y la prohibición de cambiar de domicilio sin la notificación previa a este tribunal, Por los hechos siguientes: “…En el día de hoy martes 10 de junio de 2008, encontrándome realizando patrullaje vehicular en la unidad P-22004, por lo diferentes sectores de l aparroquia Mercedes Díaz, específicamente en el sector Las acacias, Municipio Valera del Estado Trujillo, conducida por el DISTINGUIDO (FAPET) MALDONADO WUILLIAN, a eso de las 20 horas de la madrugada se recibió llamada por la red policial del departamento Policial N° 20 Valera que nos trasladáramos al edificio el trébol, sector Las acacias de esta jurisdicción ya que un sujeto estaba cometiendo un presunto hurto, al llegar al sitio un ciudadano venia corriendo saliendo del estacionamiento del edificio, los funcionario procedieron a interceptarlo constatando que llevaba en sus manos un reproductor de sonido para vehículo marca pionner, modelo DEH-1850, serial N°FDPG119867ES, de color gris y negro, sin frontal, un cajón de madera forrado en alfombra de color gris contentivo de una corneta marca pionner sin protector, una llave de cruz metálica cromada, inmediatamente se presento el ciudadano victima HECTOR ALONSO CORREDOR GONZALEZ , titular de la cedula de identidad 15.755.727, quien manifestó que el ciudadano interceptado por la comisión judicial se había introducido en el edificio el Trébol y violento las compuertas de su vehículo y se hurto un reproductor de sonido marca pionner sin frontal, un cajón con su respectiva corneta marca pionner, una llave de cruz cromada, siendo aprehendido el ciudadano HUMBRIA AZUAJE ARTURO JOSE” ,. De conformidad con lo previsto en el artículo 372 del mencionado código adjetivo Decreta el procedimiento abreviado. Se acuerda remitir actuaciones al Tribunal De Juicio Competente en su oportunidad legal correspondiente. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto, siendo las 09:30 a.m. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 04,

Abg. JULENY ROSAS BRAVO
EL INVESTIGADO,


LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

El DEFENSOR PÚBLICO,

La Secretaria de sala,