REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004136
ASUNTO : TP01-P-2008-004136

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 13 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 8:45 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias La ciudadana Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogada JULENY ROSAS BRAVO y la secretaria, Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes, El investigado, JOSE ALBERTO BORJAS VALECILLOS, El Defensor Privado, abogado BRACAMONTE OSUNA ANDRES ELOY, La Fiscalia V del Ministerio Público DIGNA ARAUJO. Previamente el Investigado solícita la palabra y manifiesta: “Nombro como mi defensor de confianza al Abg. Andrés Eloy Bracamonte Osuna, IPSA 30.337, titular de la cedula de identidad No. 9.006.743, con domicilio procesal en: Av. 9, entre calles 6 y 7. C.C. Urdaneta, local 18 Valera edo Trujillo. Quien estando presente: Manifestó: ACEPTO EL CARGO Y JURO CUMPLIR CON EL CARGO. Acto seguido, La Juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la audiencia de presentación de investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 11 de Junio de 2008, que dieron inicio a la investigación y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano, JOSE ALBERTO BORJAS VALECILLOS, como presunto autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo, 277 del Código Penal, solicitó se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los investigados, por último solicitó se califique la Aprehensión como Flagrante, conforme al 248 del COPP y se ordene la aplicación del Procedimiento Abreviado, de acuerdo con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado. Acto seguido, se procede a oír al investigado, quien se identificó como: JOSE ALBERTO BORJAS VALECILLOS, titular de la cedula de identidad No. 17.832.390 NO PORTA. De 22 años, taxista, hijo de Beatriz cecilia Valecillos Martines y Pedro Rafael Borjas Olivar, natural de Valera, residenciado enPlata 4, vereda 21, casa No. 08, Valera edo Trujillo, quien manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. En este estado la defensa expuso: No me opongo a la Medida cautelar ni al Procedimiento solicitado por la Fiscalia. Seguidamente, La Juez oídas las exposiciones de las partes y vista las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo, 277 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, asi como existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado JOSE ALBERTO BORJAS VALECILLOS, es el presunto autor o participe en la comisión del hecho punible que le imputa la fiscalía; no es menos cierto que dentro del proceso penal existen principios fundamentales inherente a cada persona como lo son Principio de Libertad y Juzgamiento en Libertad, por lo que considera este Tribunal que los investigados pueden someterse a la prosecución del presente proceso manteniendo en cierta manera su libertad personal, con una medida menos gravosa. En consecuencia decide: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, JOSE ALBERTO BORJAS VALECILLOS, titular de la cedula de identidad No. 17.832.390 NO PORTA. De 22 años, taxista, hijo de Beatriz cecilia Valecillos Martines y Pedro Rafael Borjas Olivar, natural de Valera, residenciado en Plata 4, vereda 21, casa No. 08, Valera edo Trujillo, como presuntos autores del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo, 277 del Código Penal;, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación Periódica cada 7 días ante el Tribunal y Prohibición de cambiar de Domicilio. SEGUNDO: Se califica la Aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del COPP. Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Tómese la presente acta como resolución basada en los siguientes artículos 6,7,8,9,10,11,12,13, 248, 250, 256 y 372 del COPP y los artículos 2,3,26, 257 Constitucionales. Se declaró concluido el acto siendo las 9:00 a.m. Se procedió en forma oral y privada se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 04

Abg. JULENY ROSAS BRAVO
La Fiscal del Ministerio Público

El Investigado





El Defensor

La Secretaria