REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000216
ASUNTO : TP01-S-2004-000216

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En horas del día de hoy 13 de Junio de 2008, siendo las 9:05 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en la causa seguida al imputado CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARIN y RONY DE JESUS OLIVEIRA SALAS, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Maria Antonello, quien verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes: EL DEFENSOR JORGE LUQUE. EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, LOS IMPUTADOS: CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARIN, y RONY DE JESUS OLIVEIRA SALAS. La Juez vista la ausencia de los imputados, en reiteradas oportunidades, como son: 31-07-06, en la cual la defensa solicito, de conformidad con el articulo 313 del COPP, lapso prudencia para que se concluya la investigación, siendo imperante para esta juzgadora como requisito esencial, escuchar a los investigados no pudiéndose realizar por ausencia de los mismos, quienes han quedado procesalmente notificados, tal y como corre a los folios 10, 11; 19,21; 34, 35; 42 y 43, observando además que uno de los investigados Cristian Rolando González, se encuentra detenido en el Internado Judicial , desde el 11-02-08, lo que obviamente no habiéndose hecho presentes, los referidos investigados y vista que la presente causa se inicia por solicitud de la defensa, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda que una vez que la defensa logre ubicar a sus defendidos, este Tribunal fijara nuevamente la correspondiente audiencia, por lo que se ordena remitir las presente actuaciones al Archivo Central, para su resguardo. Se acuerda oficiar a la Fiscalia Cuarta y a los Investigados ausentes, informándoles sobre la decisión. Téngase la presente acta como resolución. Notificar al fiscal y a los imputados. Se procedió conforme a la ley.
El Juez de Control N° 04



Abg. Juleny Rosas Bravo La Defensa.







La Secretaria