REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007237
ASUNTO : TP01-P-2007-007237


RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo del día de hoy 16 de Junio del 2008 siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente la ciudadana Jueza de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Juleny Rosas Bravo, quien le solicitó a la secretaria de sala Abg. Maria Antonello, verificar la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal I del Ministerio Publico Rafael García El defensor Privado Lorenzo Hidalgo, juramentado en fecha 22-11-07, El imputado Azuaje Toro José Nicolás, las Victimas Meriño Terán Danilo Antonio y Meriño La Cruz Magdy Andreina y El Querellante Abg. Vicente Contreras. No estando presente el defensor Rubén Darío Gil. Acto seguido la Jueza de Control Nº 04, abrió el acto y le señalo a las partes la importancia y significación del acto y vista la solicitud de Acuerdo reparatorio propuesto por el imputado.

DEL DERECHO DE PALABRA DEL ABOGADO Y DEL INVESTIGADO AL PROPONER EL ACUETRDO REPARATORIO

Acto seguido, se otorga la palabra al defensor privado, quien manifestó las circunstancias de hecho y de derecho, sobre las cuales se solicita el Acuerdo Reparatorio. Seguidamente, se otorga el derecho de palabra al imputado. Seguidamente el imputado se identificó como JOSE NICOLAS ASUAJE TORO con cédula de identidad Nº 10.257.518, venezolano de 37 años de edad, casado, Inspector de Transito Terrestre, natural de Bocono estado Trujillo, hijo de Teofilo José Asuaje Bastidas y Guillermo Rosa Toro de Asuaje, residenciado en Sector El Perico, carretera Nacional, casa No. 11, cerca de la Finca Las Colinas, Municipio Campo Elías del estado Trujillo y expuso: “ Este Acuerdo lo propuse a las victimas y las mismas están de acuerdo y yo estoy dispuesto a pagarle en este mismo acto a las victimas la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF9.250,oo)”. Es todo. Acto seguido, la defensa visto el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes y por cuanto su defendido en este mismo acto paga la cantidad total del monto acordado, solicita se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa

DEL CONSENTIMIENTO DE LAS VICTIMAS

En este estado la primera víctima se identificó como MERIÑO TERAN DANILO ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 3.532.002; quien manifestó estar conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el investigado”. Posteriormente, se oye a la segunda victima MERIÑO LA CRUZ MAGDY ANDREINA, titular de la cedula de identidad No. 15.940.221; quien manifestó, estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio, propuesto por el investigado. Se deja expresa constancia que en este mismo acto el investigado José Nicolás Aguaje, entrego a las victimas MERIÑO MAGDY ANDREINA Y MERIÑO DANILO ANTONIO un Cheque de Gerencia, emitido por la entidad bancaria BANFOANDES, cuyo No. De cheque es 00000034, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF9.250,oo), a nombre de Magdy Andreina Meriño La Cruz.

DEL DERECHO DEL ABOGADO QUERELLANTE Y DE LA OPINION DEL FISCAL

Se deja constancia que la fiscalía no presenta oposición al Acuerdo Reparatorio celebrado libremente entre las partes, por cuanto el hecho objeto del proceso es un delito de Estafa, donde los bienes Jurídicos disponibles son de carácter patrimonial y visto que ha sido realizado en libre voluntad entre las partes. Por ultimo toma la palabra el Querellante Vicente Contreras, quien en representación de las victimas, manifestó que el Acuerdo Reparatorio, esta ajustado a derecho y no se opone al mismo.




DECISION DEL TRIBUNAL EN SER PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO Y DEL SOBRESEIMIENTO

Seguidamente el Tribunal de Control Nº 04, oídas las exposiciones de las partes hizo las siguientes consideraciones: Por cuanto se está en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de ESTAFA, previsto en el articulo 462 del Código Penal, en el que es procedente la celebración de un acuerdo reparatorio y por cuanto el Tribunal ha verificado que tanto el imputado como la víctima han manifestado su voluntad de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, en consecuencia APRUEBA el acuerdo reparatorio, propuesto en esta Etapa de Investigación, realizado de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente y visto que ya se realizo el pago integro del monto acordado libremente entre el imputado JOSE NICOLAS ASUAJE TORO con cédula de identidad Nº 10.257.518, venezolano de 37 años de edad, casado, Inspector de Transito Terrestre, natural de Bocono estado Trujillo, hijo de Teofilo José Asuaje Bastidas y Guillermo Rosa Toro de Asuaje, residenciado en Sector El Perico, carretera Nacional, casa No. 11, cerca de la Finca Las Colinas, Municipio Campo Elías del estado Trujillo y las victimas MERIÑO TERAN DANILO ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 3.532.002; MERIÑO LA CRUZ MAGDY ANDREINA, titular de la cedula de identidad No. 15.940.221. por la cantidad de (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES) En este mismo acto y visto el cumplimiento inmediato del Acuerdo Reparatorio se procede a decretar la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 . 3 Eiusdem. En consecuencia, Este Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: APRUEBA el acuerdo preparatorio realizado libremente entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: visto que se realizo el pago integro del monto acordado libremente entre el imputado JOSE NICOLAS ASUAJE TORO y las victimas MERIÑO TERAN DANILO ANTONIO, MERIÑO LA CRUZ MAGDY ANDREINA, es decir la cantidad de (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES) Cheque de Gerencia. En este mismo acto y visto el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio se procede a decretar la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 . 3 Eiusdem. TERCERO: Tómese la presente acta como Resolución, quedando notificadas las partes, la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13,40, 41, 48.6, 318.3 del COPP y los artículos 2,3,26 y 257 Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno