REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003896
ASUNTO : TP01-P-2008-003896


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de RAFAEL ANDRES TERAN BASTIDAS, venezolano, no porta cédula el N° 11.615.710, de 35 años de edad, nacido el 06-01-73, soltero, Natural de Trujillo, agente policial, hijo de Andrés Ceferino Terán Molina y Eleodora Bastidas, residenciado en Mesetas de Chimpire, por detrás del Estadium, casa s/n, de bloques., Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por el presunto delito de delito Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Sayago, perpetrado el día El día 18 de enero del 2008, el ciudadano imputado RAFAEL ANDRES TERAN BASTIDAS, a eso de las 08:30 horas de la noche, llamó por teléfono a la víctima quién era su concubina ciudadana Diana Carolina Sayazo y la citó a la entrada del mercado de Valera, le entregó las llaves de la casa y le dijo que fuera para la casa, la víctima se fue para su casa ubicada Las Mesetas de Chimpire, el imputado llegó al día siguiente y la insulto, le dijo que se saliera de la casa, que esa casa no era de ella, el imputado la saco de la casa y la mordico en la mano", y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de RAFAEL ANDRES TERAN BASTIDAS, venezolano, no porta cédula el N° 11.615.710, de 35 años de edad, nacido el 06-01-73, soltero, Natural de Trujillo, agente policial, hijo de Andrés Ceferino Terán Molina y Eleodora Bastidas, residenciado en Mesetas de Chimpire, por detrás del Estadium, casa s/n, de bloques., Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por el presunto delito de delito Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Sayago, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.


SEGUNDO: Vista la prueba ofrecida por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal ADMITE De conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal séptimo, 283, 300, 353 Y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: La Declaración de la victima-testigo ciudadana SAYAGO DIANA CAROLINA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nO V¬17.606.079, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Morón, Calle Principal, Vereda 21, Casa No. 01, Valera del estado Trujillo. Su declaración es útil declaración pertinente y necesaria, en razón de ser la persona directamente ofendida del hecho, por haber sido agredida verbalmente en forma muy violenta y grosera por el imputado, y explicara de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron lo hechos.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Se deja constancia que no se recibió ningún tipo de objetos que guarden relación con la causa
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno