REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001164
ASUNTO : TP01-P-2005-001164


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la acusación presentada por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, en contra del acusado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, quien se identifico como: RICHARD ANTONIO LINARES, C.I. 15.217.826, de 27 años de edad, soltero, obrero, natural de Trujillo, hijo de Maria Auxiliadora Linares y desconocido y residenciado en Sector El Batatillo, casa s/n, calle principal, cerca de la plaza a 500 mts. Municipio Candelaria del estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, perpetrado el día Los hechos imputados al ciudadano RICHARD ANTONIO LINARES son los siguientes: En fecha 28 de mayo del año 2005, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios policiales: C/2do. PARADA DIAZ LUIS RAMON, C/2do. VALERO LAGUNA JUVENAL y Dtgdo. MOGOLLON GONZALEZ ALEXANDER JOSE, adscritos al Departamento Policial N° 14, Destacados en la Estación Policial El Batatillo, parroquia Chejendé, Municipio Autónomo Candelaria; ejerciendo labores de patrullaje por el Sector El Batatillo en la Unidad Patrullera distinguida con las siglas P-106, específica mente cuando transitaban por la siendo interceptado por lOS...procediendo de manera inmediata a efectuarle una Inspección Personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dentro del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, un monedero de tela sin marca, tamaño pequeño, color negro y marrón, con cierre, contentivo en su interior de seis (06) trozos de pitillos de material sintético transparente, contentivos éstos de un polvo color blanco, que al ser sometido a los análisis de laboratorio respectivos, arrojó como resultado ser droga de la denominada COCAINA BASE con un peso neto de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. De este modo los funcionarios policiales actuantes procedieron a identificar al ciudadano quien dijo ser y lIamSlrse UNARES RICHARD ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.217.826, el cual seguidamente fue impuesto de sus derechos Constitucionales y puesto a la orden del Fiscal del ministerio Público de guardia para la fecha, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano RICHARD ANTONIO LINARES, C.I. 15.217.826, de 27 años de edad, soltero, obrero, natural de Trujillo, hijo de Maria Auxiliadora Linares y desconocido y residenciado en Sector El Batatillo, casa s/n, calle principal, cerca de la plaza a 500 mts. Municipio Candelaria del estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las siguientes;
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario C/2do. PARADA DIAZ LUIS RAMON, adscrito al Departamento Policial N° 14, Destacado en la Estación Policial El Batatillo, parroquia Chejendé, Municipio Autónomo Candelaria, lugar donde puede ser citado. Resultando pertinente y necesario su testimonio por cuanto en su condición de funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del IMPUTADO RICHARD ANTONIO LINARES, va a declarar sobre la situación presentada en el referido procedimiento, así como sobre las sustancias que se les incautaron a dicho IMPUTADO.
2.- Declaración del funcionario C/2do. VALERO LAGUNA JUVENAL, adscrito al Departamento Policial N° 14, Destacado en la Estación Policial El Batatillo, parroquia Chejendé, Municipio Autónomo Candelaria, estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, la cual es pertinente y útil por ser otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del IMPUTADO RICHARD ANTONIO UNARES, quien va a declarar sobre la situación presentada en el referido procedimiento.
3.- Declaración del funcionario Dtgdo. MOGOLLON GONZALEZ ALEXANDER JOSE, adscrito al Departamento Policial N° 14, Destacado en la Estación Policial El Batatillo, parroquia Chejendé, Municipio Autónomo Candelaria, estado Trujillo, lugar donde puede ser citado. Resultando pertinente y necesario su testimonio por su condición de funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del IMPUTADO RICHARD ANTONIO LINARES.
1.- Declaración de la Experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARREAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; por cuanto es la persona experta que realizó tanto la Experticia Química, signada con el signada con el NO 9700-069-56, de fecha 16 de agosto de 2005, realizada sobre las sustancias incautadas a la IMPUTADO RICHARD ANTONIO LINARES en el presente caso, en la cual se dejo constancia del tipo de droga que corresponde, siendo la denominada COCAINA BASE; así como también realizó la experticia toxicologica, signada con el N° 9700-069-020, de fecha 21 de febrero de 2006, realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado RICHARD ANTONIO LINARES, por lo que se considera pertinente y necesario el testimonio de la experto a los fines de razonar sobre el contenido de las referidas Pruebas.
A los fines de su exhibición en el debate oral Y-.Qúblico conforme a lo establecido en el artículo 242 del Códi9Q...Qrgánico Procesal Penal:
1.- Experticia Química, 9700-069-56, de fecha 16 de agosto de 2005, suscrita por la Dra. JALIXSA JOSE ODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las sustancias incautadas a la IMPUTADO RICHARD ANTONIO LINARES.
2,- Experticia Toxicologica, signada con el NO 9700-069-020, de fecha 21 de febrero de 2006, realizada por la Dra. JALIXSA JOSE ODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado RICHARD ANTONIO LINARES.
A los fines de su incorporación para su lectura en el debate oral v oúblico conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 20 del Códi9Q...Qrgánico Procesal Penal:
1.- Acta de audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de las sustancias incautadas al imputado RICHARD ANTONIO LINARES, de fecha 01 de junio de 2005, levantada ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; considerando su pertinencia y utilidad ya que en ella se deja constancia expresa de las características propias de las sustancias ilegales decomisadas.
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TERCERO: Escuchada la solicitud del imputado y no habiendo oposición por parte de la Fiscalia, aunado a que se trata de un delito susceptible de decretar tal dicha Alternativa a la Prosecución del Proceso, en virtud de que la pena a imponer para tal delito es de 3 años. se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: RICHARD ANTONIO LINARES, C.I. 15.217.826, de 27 años de edad, soltero, obrero, natural de Trujillo, hijo de Maria Auxiliadora Linares y desconocido y residenciado en Sector El Batatillo, casa s/n, calle principal, cerca de la plaza a 500 mts. Municipio Candelaria del estado Trujillo, de conformidad con el artículo 42 del COPP Se establece el lapso de 1 AÑO contado a partir de la presente fecha. Se le impone las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; 3° Prohibición expresa de consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal . Se impuso al Acusado de lo previsto en los artículos 45 y 46 del COPP. Se acuerda oficiar a la UTASP, a los fines de que supervisen el cumplimiento de las Condiciones impuestas el día de hoy. Se ordena oficiar al Tribunal de Control 06 a los fines de informarle que el dia de hoy se decreto la Suspensión Condicional del Proceso al imputado. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno