REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002018
ASUNTO : TP01-P-2008-002018


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En horas del día, 17 de Junio de 2008, siendo las (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ Y ANA JOSEFINA RUIZ HIDALGO, se constituyó este Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Maria Antonello; a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado y la ciudadana ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado. En este estado, la juez le solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes Los Imputados José Gregorio Rojas Gonzáles y Ana Josefina Ruiz Hidalgo, Los Defensores Públicos Rigoberto González y Emiro Capriles y la victima Miriam Olivar delgado. Seguidamente La Juez de Control Nº 04 Abrió el acto e informó a los presentes del motivo de su comparecencia así como la importancia y significación de la Audiencia Preliminar.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, narró los hechos ocurridos, 2008 y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado y la ciudadana ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado; Señalo los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su imputación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado por el presunto delito de delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia.

DE LOS DEFENSORES

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Publico Emiro Carriles, actuando como defensor de Ana Josefina Ruiz, quien dio contestación la Acusación Fiscal y se opuso a la admisión de la misma. Posteriormente, toma la palabra el Defensor Publico Rigoberto González, actuando como defensor de José Gregorio Rojas, quien dio contestación la Acusación Fiscal y se opuso a la admisión de la misma.
DEL DERECHO DE LOS IMPUTADOS

De seguidas se deja constancia que se oye la declaracion de los imputados por separado, conforme al articulo 136 del COPP, se le otorga el derecho de palabra al primer imputado, quien previamente es impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identificó como: ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. 13.207.212, analfabeta, de 34 AÑOS, nacido en fecha 22-12-73, natural de Trujillo, hija Maria Magdalena Hidalgo y José Vicente Ruiz, ama de casa, residenciada en Urb La Floresta, calle Los ramos, casa s/n de bloques , a 100 mts de la bodega del señor Alexis (subiendo a mano derecha). Municipio Pampanito edo Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
De seguidas , se le otorga el derecho de palabra al segundo imputado, quien previamente es impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identificó como: JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.108.537, de 38 años, nacido en fecha 11-09-70, natural de Cabimas edo Zulia, hijo de Sonia Yudy de Rojas y Diego Etanislao Rojas, agricultor, residenciado en Urb La Floresta, calle Los ramos, casa s/n de bloques , a 100 mts de la bodega del señor Alexis (subiendo a mano derecha).. Municipio Pampanito edo Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y PRUEBAS POR EL TRIBUNAL
Posteriormente, el Tribunal de Control 04, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por las partes, de la siguiente manera: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado y la ciudadana ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho punible imputado a los ciudadanos ROJAS GONZAlEZ JOSE GREGORIO y RUIZ HIDALGO ANA JOSEFINA, por los siguientes hechos: ocurrió inicialmente en fecha 24 de noviembre de 2007, en la residencia de la victima OLIVAR DELGADO MIRIAM JOSEFINA, ubicada en la urbanización en la urbanización La Floresta, Calle El Naranjal, Casa sin numero, Municipio Pampanito, estado Trujillo, a las 7:30 de la noche, cuando la victima estaba hablando con su hija SARAID PERDOMO OUV AR, de 12 años y el imputado estaba cerca escuchando la conversación, entonces le manifestó que no tenia que reclamar en su casa porque ella no tenía derecho, manifestándole las siguientes palabras sin vergüenza, mantenida y muchas otras cosas mas; entonces en ese momento se torno mas agresivo haciendo el intento de golpearla.
El día 07 de enero de 2008 a las 07:00 de la noche aproximadamente, la victima estaba en su casa cocinando y la imputada ANA JOSEFINA RUIZ agarro un mecate y comenzó a golpearla por la espalda y su hijo VICTOR RUIZ de 13 años también se le lanzó encima a golpearla, amenazándola de muerte, diciéndole que tiene un cuchillo y que tiene un revolver en el cuarto escondido; la imputada ANA JOSEFINA RUIZ le manifestó de forma amenazante que se iba a envenenar y que va a envenenar a sus hijos; y también le decía que sacara un cuchillo para que se lesionaran.
Nuevamente el viernes 15 de febrero del 2008 a las 7:30 de la mañana aproximadamente , en momento en que la victima iba saliendo del cuarto de su casa disponiéndose a cerrar la puerta con candado de manera intempestiva se presento el imputado ciudadano José Rojas y la agarro por los brazos intentado meterla al cuarto, manifestándole que tenia que dárselo que tenia que acostarse con él, sujetándola fuertemente por los brazos y forcejeando esta con él para tratar de soltarse; ofendiéndola al mismo tiempo con palabras como puta perra; y amenazándola con acusarla con el jefe de personal de Hospital de Valera para que la bote del Trabajo.

SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la Defensa no presento Pruebas. Expresados las siguientes: EXPERTOS:
PRIMERO: DECLARACiÓN PERICIAL DEL EXPERTO medico Forense LUIS PIÑERUA REYES; la cual es útil, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad, por cuanto elaboro informe Medico Forense a la ciudadana OLIVAR DELGADO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1968, residenciada en la urbanización La Floresta Calle el Naranjal, Casa sin numero, Municipio Pampanito, estado Truj iIIo , portadora de la cedula de identidad N° 11.614.622, Y en consecuencia va a demostrar al Tribunal las lesiones infringidas a la victima y generadas por sus victimarios.
SEGUNDO: DECLARACiÓN PERICIAL DEL EXPERTO medico Forense HOMERO URBINA ROJAS; la cual es útil, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad, por cuanto elaboro informe Medico Forense a la ciudadana OLIVAR DELGADO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1968, residenciada en la urbanización La Floresta Calle el Naranjal, Casa sin numero, Municipio Pampanito, estado Truj iIIo , portadora de la cedula de identidad N° 11.614.622, Y en consecuencia va a demostrar al Tribunal las lesiones infringidas a la victima y generadas por sus victimarios.
TERCERO: DECLARACiÓN PERICIAL DEL EXPERTO Medico Psicólogo LEANDRO ANDARA, Adscrito al Servio Publico de Atención a la Mujer (SPAMUJER); la cual es útil, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad, por cuanto elaboro informe Psicológico a la ciudadana OLIVAR DELGADO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, natural de Trujillo estado Truj iIIo , de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1968, residenciada en la urbanización La Floresta Calle el Naranjal, Casa sin numero, Municipio Pampanito, estado Truj iIIo , portadora de la cedula de identidad N° 11.614.622, Y en consecuencia va a demostrar al Tribunal el daño emocional y psicológico que presenta la victima producto del constante accionar violento de los imputado.
VICTIMA:
DECLARACiÓN DE LA VICTIMA OLIVAR DELGADO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1968, residenciada en la urbanización La Floresta Calle el Naranjal, Casa sin numero, Municipio Pampanito, estado Truj iIIo , portadora de la cedula de identidad N° 11.614.622, siendo pertinente, útil y necesaria su declaración por cuanto es testigo presencial y la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputados de autos y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar al Tribunal de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS: Igualmente sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, los siguientes documentos:
PRIMERO: CONSTA EN LA INVESTIGACIÓN INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por el Medico Psicólogo LEANDRO ANDARA, Adscrito al Servio Publico de Atención a la Mujer (SPAMUJER), donde dejan constancia: "... SINTESIS DIAGNOSTICA: .. .para el momento de la evaluación se evidencio severa inestabilidad emocional y psíquica, producto de la situación que vive en el hogar con los inquilinos. . ."
SEGUNDO: CONSTA EN LA INVESTIGACiÓN INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 09 de enero de 2008, signado con el N°. 9700-165-2008-28, suscrito por el medico Forense LUIS PIÑERUA REYES, elaborado a la ciudadana OLIVAR DELGADO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1968, residenciada en la urbanización La Floresta Calle el Naranjal, Casa sin numero, Municipio Pampanito, estado Trujillo, portadora de la cedula de identidad N° 11.614.622, donde se deja constancia de lo siguiente: '",CICATRIZ DE CONTUSION, ESCORIEDAD EN REGION ESCAPULAR DERECHA, CICATRIZ DE CONTISION y ESCORIDAD LINEAL QUE SEMEJA A ESTIGMA UNGEAL EN REGION LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO, CONTUSION EQUIMOTICA EN 1/3 PROXIMAL CARA EXTERNA DE LARGO REGION COSTADO DERECHA... Tiempo de curación ocho días a partir de la fecha de las lesiones."

DEL DERECHO DE LOS ACUSADOS A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

La Jueza impone nuevamente del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, ya plenamente identificada en el acta, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO“.
Seguidamente, el imputado JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, ya plenamente identificada en el acta, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS Y SOLCIITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO“.

DE LOS DEFENSORES

Posteriormente, se le otorga la palabra al defensor Emiro Capriles, quien vista la admisión de los hechos interpuesta por su defendido, solicita al Tribunal se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por ser totalmente ajustado a derecho. Posteriormente, el defensor Rigoberto González, quien vista la admisión de los hechos interpuesta por su defendido, solicita al Tribunal se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por ser totalmente ajustado a derecho.

DE LA OPINION DE LA VICTIMA Y FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra a la victima MIRIAM JOSEFINA OLIVAR DELGADO, titular de la cedula de identidad No. 11.614.622, a los fines de oír su opinión con respecto a la solicitud de los imputados, quien manifestó: “Ellos en verdad en esa epoca me maltrataron y fui agredida fisica y verbalmente, pero si ellos de verdad van a mantener una conducta respetuosa, yo no me opongo a la suspensión condicional del proceso”.
De seguidas, se oye la opinión del Ministerio Publico, quien manifestó: No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso.


DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Acto seguido, La Juez, oída las exposiciones de las partes y vista las actuaciones, hace las siguientes determinaciones:, este Tribunal de Control 04 este Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. hace las siguientes determinaciones: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida la Acusación en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado y la ciudadana ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Olivar Delgado y las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico en los términos arriba expuestos. PRIMERO: Escuchada la solicitud de los imputados y no habiendo oposición por parte de la Fiscalia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ Y ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, de conformidad con el artículo 42 del COPP SEGUNDO: En cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, se establece el lapso de 1 AÑO 6 MESES contado a partir de la presente fecha y para la ciudadana ANA JOSEFA RUIZ HIDALGO, se establece el lapso de 1 AÑO contado a partir de la presente fecha. TERCERO: Se le impone a ambos imputados las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; 2° Prohibición de acercarse a la victima o su grupo familiar. 6° Realizar trabajo comunitario una vez al mes en el sitio donde los imputados decidan, para lo cual se acuerda otorgar un lapso de 8 días para que informen al Tribunal el sitio donde se realizar tal trabajo comunitario con una constancia debidamente firmada y sellada por el responsable de la institución, de lo cual deberán consignar una vez al mes constancia de ese trabajo y Presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal CUARTO: Se impuso a los Acusados de lo previsto en los artículos 45 y 46 del COPP. QUINTO: Se ordena la remisión de la causa al Archivo Central para su resguardo. Quedando todas las partes notificadas.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno