REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002030
ASUNTO : TP01-P-2008-002030


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ, natural de Sabana de Mendoza, nacido en fecha no recuerda la fecha de nacimiento, analfabeta, de 24 años de edad casa sin número, de ocupación obrero, hijo de María Juana Hernández y José Alberto Graterol, Avenida Las flores, callejón “ el toro”, cerca del abasto de los chinos, color de la casa blanca, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 en concordancia con el articulo 406 numeral 1ª del Código Penal, en agravio de Yoliver Josefina Díaz Parra, perpetrado el día , El hecho punible imputado al ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, anteriormente identificado es el siguiente: El día Jueves 20 de Marzo 2008 siendo aproximadamente las 04:00 de la madrugada , la ciudadana YOLlVER JOSEFINA DIAZ PARRA, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el Sector El Mamón, calle 4, casa s/n, El Dividive acompañada de su sobrino Oscar Pérez, cuando se presento el imputado ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, y motivado a un reclamo que le había hecho la victima en horas tempranas por haberle robado la Comida de la semana, el imputado violentó la puerta principal de la casa y utilizando un arma de fuego (escopeta) comenzó a gritarme que "saliera para que mataran la culebra", viendo que no salía, entró y cuando la vio, disparó contra su cuerpo ocasionándole múltiples heridas por Arna de Fuego de proyectiles múltiples de forma circular puntiforme alguna con halo de contusión distribuidas en región mentoneana, cara anterior de tórax y abdomen, cara anterior de ambos antebrazos, cara anterior de ambos muslos y cara externa, y una vez que cometió el hecho, el mismo se dio a la fuga, siendo auxiliada por su sobrino Oscar Pérez y sus vecinos, la trasladaron hasta el Departamento Rural No 03 (ubicado en El Dividive), y a su vez funcionarios de ese Departamento Policial la trasladaron al Hospital de Sabana de Mendoza "Dr. José Vasallo Cortes" donde fue atendida. Posteriormente y una vez tomada la denuncia, los funcionarios policiales S/2 José y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ, natural de Sabana de Mendoza, nacido en fecha no recuerda la fecha de nacimiento, analfabeta, de 24 años de edad casa sin número, de ocupación obrero, hijo de María Juana Hernández y José Alberto Graterol, Avenida Las flores, callejón “ el toro”, cerca del abasto de los chinos, color de la casa blanca, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 en concordancia con el articulo 406 numeral 1ª del Código Penal, en agravio de Yoliver Josefina Díaz Parra, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Dr. Cesar J., Serrano B., Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó el Reconocimiento Medico legal a la ciudadana YOLlVER JOSEFINA DlAl PARRA, Y con su declaración el Ministerio Publico demostrara ante el tribunal de juicio correspondiente las lesiones que esta ciudadana presentaba así como también el tiempo de curación de las mismas.- Y de conformidad con los artículos 237 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.¬
TESTIGOS:
2.- Declaración de los funcionarios policiales Distinguido Alcides Moreno; Cabo Primero Luís Navas Navas,; Sargento Segundo José Reyes Rojas. Mantilla, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 03,Departamento Rural N° 31, El Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo, donde puede ser citados, útiles, necesarios y pertinentes, de que fueron los funcionarios policiales que en fecha de fecha 20 de marzo del 2008, realizo las diligencias urgentes y necesarias como los faculta el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal incluyendo la aprehensión de manera flagrante del imputado, en consecuencia tiene conocimiento de los hechos y ambos expondrán al tribunal de juicio correspondiente las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
3.- Declaración del ciudadano OSCAR JOSE PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.038.293, domiciliado en Sector Las Vegas, Calle N° 05, casa sin numero, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados, y manifestara de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 355 ejusdem.¬
4.- Declaración de la victima ciudadana YOLlVER JOSEFINA DIAZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.170.972, de profesión: oficios hogar, domiciliada en: sector el Mamón casa sin, calle 4, parroquia el Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, su declaración es útil, pertinente y necesaria, en virtud de ser la persona directamente ofendida del hecho punible de Homicidio Intencional calificado en grado de Frustración, por parte del imputado, y manifestara de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 120 Ordinal séptimo, 353 y 355 ejusdem.
5.- Declaración del ciudadano Doctor Víctor Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.038.293, el cuál puede ser citado en el Hospital Vasallo Cortes de la población de Sabana De Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por el primero que en su condición de médico de guardia atendió a la víctima en el Hospital y tiene conocimiento sobre las lesiones que presentaba la misma, y manifestara de manera clara y precisa al Tribunal lo que presentaba la víctima al momento de realizarle el examen médico. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 355
6.- Declaración del ciudadano ANDRES BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.907.421, domiciliado en el sector El Mamón, 2da. Calle, Casa SIn, diagonal a la Escuela El Dividive del estado Trujillo, su declaració es útil, pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados, y manifestara de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 355 ejusdem.¬
7.- Declaración del ciudadano MARIÑO NUÑEZ ARRIECHI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.137.344, domiciliado en el sector El Mamón, Sta. Calle, Casa SIn, a una cuadra de la Bomba de Agua El Dividive del estado Trujillo, su declaración es útil, pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados, y manifestara de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 355 ejusdem.¬DOCUMENTALES: sean incorporadas como elementos de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y /0 exhibición los siguientes documentos:
1.- Reconocimiento Medico legal, signado con el N° 9700-069-2008-MF-VAl- N° 600 de fecha 20 de marzo de 2008, sucrito por el Dr. Cesar J., Serrano B., Experto Profesional 1, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, util, necesario y pertinente ya que el mismo fue practicado a la ciudadana: YOLlVER JOSEFINA DIAZ PARRA, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada a la victima, y la misma deja constancia del tipo de lesiones ocasionadas a la victima así como el tiempo de su curación.
Asimismo como elementos de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a los efectos de que se le ponga de vista y manifiesto a los funcionarios policiales para que la reconozcan e informen sobre ella:
1.- Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios: Distinguido (FAPET) Moreno Alcides; Cabo Primero (FAPET) Navas Navas, Luís; Sargento Segundo (FAPET) Rojas Montilla, José Reyes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 03, Departamento Rural N° 31, El Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público y se admiten a la defensa las siguientes declaraciones:
1- YEINNY DEL CARMEN LOZADA, TITULA DE LA C.I 16.065.609, residenciada EN EL Dividive, zona baja, avenida 5 con calle 2, sector el mamón por la bomba buenos aires.
2- JUAN CARLOS BALDREZ DELFIN,. residenciada EN EL Dividive, zona baja, avenida 5 con calle 2, sector el mamón por la bomba buenos aires.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se deja constancia que por ante este Tribunal no fue consignado objeto alguno que guarde relación con los hechos. Se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de José Alexander Hernández, en el Departamento Policial 38 de Trujillo. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno