REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004179
ASUNTO : TP01-P-2008-004179

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 17 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 3:00 pm., se hizo presente La ciudadana Jueza de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado JULENY ROSAS y la secretaria, Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: La Defensora Publica Luz Maria Mora, El Imputado Adriano Mosquera, La Fiscal V del Ministerio Publico Digna Araujo, La Victima Ana Lucia Polo. Seguidamente, la Jueza abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la presente audiencia. Se deja constancia que el investigado manifiesta :Solicito se me designe un defensor Publico. Se deja constancia que estando presente la defensora Luz Maria Mora, manifestó: Acepto el nombramiento de Defensora. Acto Seguido, toma la palabra el Fiscal, quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano ADRIANO MOSQUERA, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos en el artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Ana Lucia Polo, narro los hechos ocurrido en fecha 14-06-08, solicito se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, se califique la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento especial. En este estado La Juez, le informó al investigado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oye al investigado, quien se identificó como: ADRIANO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad No.E-83.624.437, natural de Colombia, de 42 años, obrero, hijo de Ambrosio Mosquera y Inés Tulia Guaicoto, No. TELEFONICO 0424-1473332, residenciado en Urb. Las América, calle Colombia, casa en construcción, frente a abastos de Gilberto, Municipio Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo. Posteriormente, se oye a la Defensa, quien manifestó: “No tener objeción a la solicitud Fiscal, en cuanto a las Medidas cautelares y al Procedimiento solicitado y pide copias de actuaciones”.Se le otorga la palabra a la victima Ana Lucia Polo, titular de la cedula de identidad No, E 24.137.214, quien manifestó: Yo lo que quiero es que el se vaya de la casa. Acto seguido, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Este Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: Corre al folio ( 05 ) acta policial, en la cual deja constancia del modo , tiempo y lugar de los hechos, evidenciándose que surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho imputado, aunado a la denuncia que corre al folio (04), en la que la victima señala a Adriano Mosquera como autor del delito de Violencia Física. En consecuencia, se Acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del ciudadano ADRIANO MOSQUERA, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos en el artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Ana Lucia Polo. SEGUNDO:. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Orgánico Procesal Penal. al investigado, quien se identificó como: ADRIANO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad No.E-83.624.437, de las previstas en el articulo 92 de la Ley Especial, 4° se ordena la Salida inmediata del imputado ADRIANO MOSQUERA del hogar común. (se deja constancia que el imputado informo de la nueva dirección : Vía El Chivo, Sector el Paraíso, a 100 mts de donde dan la vuelta las busetas del paraíso, zona platanera, trabaja con el señor Pascual Peñaloza, casa s/n, Edo. Zulia). No. TELEFONICO 0424-1473332, 8. Prohibición expresa de acercamiento a la victima en su lugar de habitación, trabajo, etc.. 8. Prohibición expresa de cambiar de dirección. TERCERO: Acuerda el Procedimiento Especial. CUARTO: Se acuerda una vez concluido el lapso legal remitir las actuaciones a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público. QUINTO: Tómese la presente Acta Como resolución basada en los articulo 6,7,8,9,10,11,12,13, 248,250 del COPP y los artículos 2,3,26 y 257 Constitucionales. Se procedió en forma oral y privada se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta, Quedando las partes notificadas de la presente decisión y en señal a su conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. JULENY ROSAS BRAVO
La Fiscalia


El Investigado,

La Defensa

La Victima



La Secretaria de Sala

Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO