REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004180
ASUNTO : TP01-P-2008-004180



En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 17 de Junio del año dos mil ocho, siendo la 1:50 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias La ciudadana Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado JULENY ROSAS y la secretaria, Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presente: La Fiscal V (A) del Ministerio Público Abg. DIGNA ARAUJO, El Investigado JUAN CARLOS SUAREZ, La Defensora Pública Abg. LUZ MARIA MORA. En este estado, toma la palabra el investigado y manifestó; Solicito se me designe un Defensor Publico, por cuanto no tengo medios económicos para pagar un defensor privado. Es todo. En este estado, La Jueza, visto lo manifestado por el Imputado, le designa a la defensora Pública Luz Maria Mora, quien estando presente manifestó: Acepto la designación que se me hace. Es todo. Acto seguido, el Juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias, De seguidas, se otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 14 de Junio de 2008, presento al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 455, 277 y 459 todos del Código Penal, respectivamente, solicito se califique la Aprehensión como flagrante, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, Acto seguido, se deja constancia que se le impuso al investigado del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Precepto Legal, previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de su aprehensión y se le otorga la palabra al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, C.I. 17.605.499 (no porta), nacido en fecha 23-10-85 en Valera, de 22 años, obrero, hijo de Maria Concepción Suárez y Wilmer Ernesto Pacheco, domiciliado en Urb. Santa Cruz, primera etapa, vereda 1, casa No. 1, al lado del parque santa cruz. Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “YO NO FUI, YO TENGO MI CONCIENCIA TRANQUILA. YO ESTABA EBRIO, POR EL BARRIO EL MILAGRO, ABAJO DONDE VENDEN MICHE,”. A las preguntas de la defensa contesto: Yo no llame a nadie. A las preguntas del Tribunal, contesto: Yo no se, yo no cargaba teléfono. De seguidas La defensa, Solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto su defendido tiene arraigo y empleo fijo, rechaza a la calificación de Porte Ilícito de Arma Blanca, en virtud de existir informe que dice que el cuchillo es de uso casero, en cuanto a la calificación de extorsión no hay elementos que hagan presumir que su defendido haya sido el que llamara a la victima para pedirle dinero. No se opone al Procedimiento ordinario. En este estado, El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, observa que revisadas las actuaciones, observa que nos encontramos ante la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, como lo son ROBO GENERICO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y EXTORSION, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, aunado a que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Carlos Suárez, es el presunto autor de los delitos imputados, elementos estos que surgen del Acta de Policial y denuncia formulada por la victima de fecha 14-06-08 (folios 05 y 07), aunado a que existe peligro de fuga y obstaculización en la investigación, dejandose constancia que presenta conducta predelictual y se señalan las siguientes causas TP01-P-2007-2415; TP01-S2004-22 EJECUCION 02; TK01-P-99-19; TP01-P-2007-4060 Y TP01-P-2004-4191, por lo que lo procedente es DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, C.I. 17.605.499 (no porta), de 22 años, obrero, hijo de Maria Concepción Suárez y Wilmer Ernesto Pacheco, domiciliado en Urb. Santa Cruz, primera etapa, vereda 1, casa No. 1, al lado del parque santa cruz. Valera Estado Trujillo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, C.I. 17.605.499. SEGUNDO: Se acuerda decretar La Privación judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, C.I. 17.605.499 (no porta), de 22 años, obrero, hijo de Maria Concepción Suárez y Wilmer Ernesto Pacheco, domiciliado en Urb. Santa Cruz, primera etapa, vereda 1, casa No. 1, al lado del parque santa cruz. Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO GENERICO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 455, 277 y 459 todos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo. CUARTO: Se Ordena la aplicación del procedimiento Ordinario. Se acuerda notificar a la victima de la presente audiencia. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución 02 a los fines de informarle de la presente audiencia. Tómese la presente acta como resolución basada en los artículos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,248,250,251,373 del COPP y los articulos ,2,3,26,257 Constitucionales, Se acuerda Se declaró concluido el acto siendo las 3:00 p.m.. Se procedió en forma oral y pública se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
LA JUEZA DE CONTROL 04

JULENY ROSAS BRAVO
LA FISCAL

EL IMPUTADO

LA DEFENSA





LA SECRETARIA