REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004191
ASUNTO : TP01-P-2008-004191

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 18 de Junio de 2008, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al investigado JUNIOR GREGORIO JUAREZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JUNIOR GREGORIO JUAREZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en Agravio de la Adolescente Andrea Margarita Betancourt Salas. En este estado toma el derecho de palabra el investigado y solicita al Tribunal de que se le designe un defensor público, para que lo represente en la presente investigación, estado presente el defensor publico Abg. Rigoberto González, quien acepta y asume la defensa de dicho ciudadano. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, y el imputado JUNIOR GREGORIO JUAREZ. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 16 de Junio de 2008. Precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en Agravio de la Adolescente Andrea Margarita Betancourt Salas, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JUNIOR GREGORIO JUAREZ, titular de la cédula de identidad nunca ha sacado cedula de identidad, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1986, hijo de Nelly Margarita Juárez, no conoce a su padre, natural del Valera estado Trujillo, de oficios Agricultor, Soltero y residenciado en las Rurales el Limón, Parroquia Cheregue, casa S/N, cerca del Liceo, estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito que a mi defendido se le imponga una medida cautelar Sustitutiva de libertad entre ellas el abandono de la casa quien voluntariamente el se va a ir de esa casa, y solicito copias de las actuaciones. Es todo.- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Del acta policial que corre el folio 09 así como la denuncia que corre el folio 02 se evidencia los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el autor de tal hecho punible cuando efectivamente fue aprehendido por la denuncia interpuesta por la mamá de la víctima quien señalo al investigado como el autor surgiendo que la aprehensión fue en perfecta flagrancia por lo que se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en Agravio de la Adolescente Andrea Margarita Betancourt Salas. SEGUNDO: Vista la solicitud del fiscal Se decreta la medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en numeral 4 y 9, la Prohibición de cambiar de domicilio y la prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo así como comunicarse con ella hasta tanto culmine la presente investigación. TERCERO: Se acuerda devolver a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: tómese la presente acta como resolución la cual se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 Constitucionales. QUINTO: Librese boleta de libertad. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino y se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman:

La Juez de Control N° 04 El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Juleny Rosas Bravo


Defensor Público Imputado

La Secretaria de la Sala
Abg. Lorena González