REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004200
ASUNTO : TP01-P-2008-004200
ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 18 de Junio de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado ORLANDO RUBIO GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra el ORLANDO RUBIO GONZALEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Agravio de Delia del Carmen Linares de García. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, y el imputado ORLANDO RUBIO GONZALEZ. No estando Presente: La Victima. En este estado toma la palabra el investigado y solicita la tribunal de que le designen un defensor público, estando presente el defensor publico Abg. Rigoberto González quien acepta y asume la defensa del mismo. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 15 de Junio de 2008, Precalifica el delito como AMENAZA AGRAVADA previsto en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en Agravio de los ciudadanos Delia del Carmen Linares de García y Darío García se le precalifica en agravio de su persona como el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado 413 del Código Penal solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado ORLANDO RUBIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad 10.416.723,( No porta identificación alguna y el manifiesta ser su identificación) venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1970, hijo de Ana García González y Ángel Alberto Rubio, natural de Maracaibo estado Zulia, de oficios Construcción Civil, Soltero y residenciado en el Sector San Benito, Casa S/N, Parroquia el Baño, Municipio Motatan estado Trujillo, y expone: “El problema fue con el hijastro mío José Darío García ya que el se unió con tres personas mas y me golpearon a mi, en ningún momento maltrate a mi pareja. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito que a mi defendido se le imponga una medida cautelar Sustitutiva de libertad entre ellas el abandono de la casa quien voluntariamente el se va a ir de esa casa, ya que el problema no fue con la señora si no con el hijo de ella José Darío García quien en unión con oras personas lo lesionaron, y solicito copias de las actuaciones. Es todo.- La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: del acta policial que corre el folio 8 así como la denuncia que corre el folio 11 se evidencia los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el autor de tal hecho punible cuando efectivamente fue aprehendido por la denuncia interpuesta por la mamá de la víctima quien señalo al investigado como el autor surgiendo que la aprehensión fue en perfecta flagrancia por lo que se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en Agravio de los ciudadanos Delia del Carmen Linares de García y Darío García como el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado 413 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del fiscal Se decreta la medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en numerales 6 y 9, la salida inmediata de la residencia de la victima, prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo así como comunicarse con ella hasta tanto culmine la presente investigación. TERCERO: Se acuerda devolver a la Fiscalía V del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: tómese la presente acta como resolución la cual se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 Constitucionales. QUINTO: Librese boleta de libertad. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino y se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman:
La Juez de Control N° 04 La Fiscal V del Ministerio Público
Abg. Juleny Rosas
Defensor Público Imputado
La Secretaria de la Sala
Abg. Lorena González