REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000895
ASUNTO : TJ01-S-2002-000895


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal IV del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, natural de Valera, venezolano, de 31 años de Edad, hijo de Marcelina Hernández y Pedro Roberto Torres, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.928.050, Ocupación Obrero, con 1er año de instrucción, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSÉ MORENO. El hecho punible que se le imputa al ciudadano JOSE ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, es el siguiente: “El día 21 de Octubre de 2001, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, el hoy occiso CARLOS JOSE MORENO, se encontraba en una fiesta en el Centro Familiar y Restaurant Doña Rosa, ubicado en la Calle Ciega Parte final Denominada José Gregorio Vargas de Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con un grupo de amigos bailando es cuando el ciudadano JOSE ENRIQUE TORRES HERNANDEZ ( apodado el Churry) se le acerca a la prenombrada victima y sostienen una discusión porque supuestamente se estaba burlando de la tía y de una prima del imputado y este le reclamó a la victima, logrando golpearlo por la cabeza, seguidamente intervienen otras personas separando a las partes, luego el imputado se retiró de la fiesta que se celebraba; y posteriormente, alrededor de unos quince (15) minutos regresa el ciudadano JOSE ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, a bordo de un vehiculo automotor tipo moto acompañado de otro ciudadano por identificar plenamente, el imputado desciende del vehiculo, con actitud agresiva se acerca a la mesa donde se encontraba la victima hoy occiso CARLOS JOSE MORENO, quien al notar nuevamente su presencia sale corriendo, es donde el imputado lo sigue y logra alcanzarlo y sin mediar palabras comienza agredirlo con una arma blanca logrando ocasionarle las siguientes lesiones: Una (01) herida por arma blanca punzo - cortante con 3 centímetros de longitud a nivel del 3er espacio intercostal izquierdo produce perforación de pleura, pulmón izquierdo, bronquio y arteria pulmonar izquierda. Hemorragia intratoraciones. Herida cortante superficial en antebrazo izquierdo y muslo derecho; estas heridas logran causarle la muerte a la victima, por cuanto producen: Hemorragia interna, laceración de artería pulmonar, Herida por arma blanca al tórax, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia Preliminar y en presencia de las partes, este Tribunal en funciones de Control Cuarto administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal IV del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, natural de Valera, venezolano, de 31 años de Edad, hijo de Marcelina Hernández y Pedro Roberto Torres, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.928.050, Ocupación Obrero, con 1er año de instrucción, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSÉ MORENO, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite los medios de pruebas siguientes MEDIOS DE PRUEBA:
EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio pericial de los funcionarios AGENTE LEAL MIL TON Y SUB. AGENTE MAYOR BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que realizaron la Inspección Técnica Criminalística, signada con el Nro. 1594, de fecha 22 de Octubre de 2001, en el sitio denominado "(...) CALLE CIEGA PARTE FINAL DENOMINADA JOSE GREGORIO VARGAS DE CAMPO ALEGRE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO"; Lugar este, donde ocurrió el hecho antes narrado.
SEGUNDO: Testimonio pericial de los funcionarios AGENTE LEAL MIL TON Y SUB. AGENTE MAYOR BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que realizaron el Reconocimiento de Cadáver de quien en vida respondía al nombre de CARLOS JOSE MORENO, con Cédula de Identidad N° V-17.267.633, signado con el N° 1593, de fecha 21 de octubre de 2001, en el sitio denominado "MORGUE DEL HOSPITAL PEDRO EMILIO CARRILLO, estado Trujillo";
TERCERO: Testimonio pericial de la Médico Anatomopatologo Forense BENIGNO VELASQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense Valera, estado Trujillo, útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizo el Protocolo de Autopsia, signado con el N° 179-10-01, de fecha 20 de Octubre de 2001, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CARLOS JOSE MORENO, dejándose constancia en el mismo, de la causa de la muerte del prenombrado ciudadano (Hemorragia interna, Laceración de artería pulmonar, Herida por arma blanca al tórax)".
CUARTO: Testimonio pericial del Inspector YANNY P. GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, LABORATORIO REGIONAL ESTADO LARA; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que realizo Experticia Hematológica, signado con el N° 9700-127-M-2577, de fecha 23 de noviembre de 2001, a las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso y a la victima.
TESTIMONIOS:
PRIMERO: Testimonio de la ciudadana VILLARREAL BLANCO EllA ROSA, venezolana, de 47 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.163.171, residenciada en el sector Campo Alegre, casa Sin, detrás de la Bodega "El Algarrobo, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana GARCIA SILVA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 30 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.906.596, residenciado al Final del sector Campo Alegre, callejón José Gregorio Vargas, casa Sin, del Municipio Carvajal del Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
TERCERO: Testimonio de la ciudadana YANDRY COROMOTO QUINTERO GARCIA, venezolana, natural de Valera, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio del Hogar, Titular de la cédula de identidad N° 15.042.975, residenciada en la Avenida principal Tercera Etapa casa Sin, sector Santa Cruz Valera, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana VILLARREAL YELlTZA DEL VALLE, venezolana, natural de Valera, de 18 años de edad, sotera, Titular de la cédula de identidad N° V¬15.430.048, residenciada en Casa N° 05, Ubicada Final de Campo Alegre, Calle Ciega JoséGregorio Vargas, Municipio Carvajal Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
QUINTO: Testimonio del ciudadano VASQUEZ CASTRO RAFAEL JOSE, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 18 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-16.066.151, residenciado en el sector Sabana de Cuba casa Sin, cerca de la Escuela Sabana de Cuba, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
SEXTO: Testimonio de la ciudadana ARAUJO HERNANDEZ MARíA EUGENIA, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltera, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-16.267.250, residenciada en la Urbanización Bolivariana, calle José Antonio Páez, casa N° 114 Campo Alegre Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
SEPTIMO: Testimonio del ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 18 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-16.266.264, residenciado en el sector Sabana de Cuba, casa SIn, cerca de la Escuela Sabana de Cuba, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
OCTAVO: Testimonio de la ciudadana MARYELI GABRIELA MOLlNA ZAMORA, venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 18 años de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad N° V-17.094.737, residenciada en el sector Cubita, Calle Principal, al lado de la Panadería Cubita, casa SIn, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial y expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes narrados.
DOCUMENTALES: Igualmente incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos: PRIMERO: Inspección Técnica Criminalísticas signada con el l\P 1594, de fed1a 22 de Octubre de 2001, suscrita por Agente Leal MiIton Y Sub. Agente Mayor Briceño Castillo Carlos, adsaitc6 al ci,c.p.c Sub DeIegación VaJera, Estado útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que realizaron la Inspección Técnica Criminalística, signada con el Nro. 1594, de fecha 22 de Octubre de 2001, en el sitio denominado "(...) CALLE CIEGA PARTE FINAL DENOMINADA JOSE GREGORIO VARGAS DE CAMPO ALEGRE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO"; Lugar este, donde ocurrió el hecho antes narrado
SEGUNDO: Reconocimiento de Cadáver, signado con el N° 1593, de fecha 21 de octubre de 2001, útiles, necesarios y pertinentes por cuanto se realizó en el sitio denominado "MORGUE DEL HOSPITAL PEDRO EMILIO CARRILLO, estado Trujillo; practicado por los funcionarios AGENTE LEAL MIL TON Y SUB. AGENTE MAYOR BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima del hecho punible. TERCERO: Protocolo de Autopsia, signado con el N° 179-10-01, de fecha 20 de Octubre de 2001, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue practicado por el Médico Anatomopatologo Forense BENIGNO VELASQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense Valera, estado Trujillo, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CARLOS JOSE MORENO, y en el cual se determina la causa de la Muerte: Hemorragia interna, Laceración de artería pulmonar, Herida por arma blanca al tórax.
CUARTO: Experticia Hematológica, signado con el N° 9700-127-M-2577, de fecha 23 de noviembre de 2001, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue practicado por Inspector YANNY P. GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, LABORATORIO REGIONAL ESTADO LARA; en virtud de que realizo a las siguientes evidencias físicas: (...) 1.- Un Pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales teñidas de color beige, su mecanismo de cierre esta formado por una cremallera y un botón metálico con su respectivo ojal, presenta marca identificativa legible, Guaranteed Tresor, la pieza se observa en regular estado de uso, presenta manchas de sustancia color pardo rojizo con características de salpicadura en su parte anterior lado izquierdo; asimismo se le observa soluciones de continuidad (rasgadura) a nivel de las siguientes áreas de proyección anatómica denominadas región anterior del muslo derecho en forma de "L" invertidas. 2.- Una Franelilla, confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin talla ni marca aparente, la misma presenta manchas de sustancia color pardo rojizo y una solución de continuida (rasgadura), ubicada a nivel del área de proyección anatómica denominada región costal izquierda de 7 milímetros de longitud, 3.- Una Franela, talla L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo con … de color negro y blanco; el cuello de la pieza es en forma de "V"; exhibe marca identificativa legible "LEVEN ET AR" la pieza se observa en regular estado de uso, presenta inscripción identificativa legible que refiere "MANCHESTER UNITE VODA TONER, asimismo posee manchas de sustancia color pardo y una solución de contuidad (rasgadura) de 44 milímetros de longitud la cual se ubica a nivel del área de proyección anatómica denominada región costal izquierda (...) Análisis BIOQUIMICO (...) Reacción de Ortotolidina: Positivo (+), Investigación de Hemoglobina; Metdo de Teichmann: Positivo (+), Investigación de Aglutiogenos: Determinación de Grupo Sanguineo; se comprobó la ausencia de los agultinógenos A y B (...) Conclusión (...) La sustancia de color pardo rojizo, presente en las piezas es de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguillo "O" (...)".
QUINTO: Acta de Defunción, de fecha 07 de noviembre de 2001, suscrita por JUAN EVANGELISTA ROSALES BRAVO, Prefecto de la Parroquia Mercedes Diaz, Valera, Estado Trujillo; útil, necesaria y pertinente, en virtud de que en la misma se certifica la muerte del ciudadano CARLOS JOSE MORENO, con Cédula de Identidad N° V-17.267.633.

EVIDENCIAS: no fueron consignadas ante este tribunal, PRIMERO: Un (01) Pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales teñidas de color beige, su mecanismo de cierre esta formado por una cremallera y un botón metálico con su respectivo ojal, presenta marca identificativa legible, Guaranteed Tresor, la pieza se observa en regular estado de uso, presenta manchas de sustancia color pardo rojizo con características de salpicadura en su parte anterior lado izquierdo; asimismo se le observa soluciones de continuidad (rasgadura) a nivel de las siguientes áreas de proyección anatómica denominadas región anterior del muslo derecho en forma de "L" invertidas. SEGUNDO: Una (01) Franelilla, confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin talla ni marca aparente, la misma presenta manchas de sustancia color pardo rojizo y una solución de continuidad (rasgadura), ubicada a nivel del área de proyección anatómica denominada región costal izquierda de 7 milímetros de longitud. TERCERO: Una (01) Franela, talla L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo con vivos de color negro y blanco; el cuello de la pieza es en forma de "V"; exhibe marca identificativa legible "LEVEN ET AR" la pieza se observa en regular estado de uso, presenta inscripción identificativa legible que refiere "MANCHESTER UNITE VODATONER, asimismo posee manchas de sustancia de color pardo y una solución de continuidad (rasgadura) de 44 milímetros de longitud la cual se ubica a nivel del área de proyección anatómica denominada región costal izquierda (...) ANALlSIS BIOQUIMICO (...) Reacción Ortotolidina: Positivo (+), Investigación de Hemoglobina; Metdo de Teichmann: Positivo (+)..

TERCERO: SE ADMITE los siguientes medios DE LA DEFENSA;
Testimonios:
1- RAMIRO DE JESÚS VALERO DÍAZ, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.328 '196; con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo por ser útil, pertinente y necesario en vista de que sen encontraba presente en el lugar en que ocurrieron los hechos y con Su testimonio esta orientado a demostrar que mi defendido no tuvo participación en los hechos que se le incriminan.
2- JOSE GREGORIO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de identidad No 13 452 395. con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, por ser útil, pertinente y necesario por estar dicho ciudadano presente en el lugar y día en que ocurrieron los hechos y con ese testimonio pretendo demostrar Que mi defendido no tuvo participación en los hechos que se le imputan,
3) ORALLA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No 8310.814, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo por ser útil pertinente y necesaria ya Que se encontraba presente el día y en el lugar en Que sucedieron los hechos y con su testimonio pretendo demostrar que mi defendido no tuvo participación en los hechos Que se le imputan;
4) ELlDí MARIANA HERNÁNOEZ HERNÁNdEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 14929064...San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo por ser útil pertinente \¡ necesaria .
5 JENNY SUAREZ BARRIOS venezolana mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad… 1 domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal: de: Estado Trujlllo, Dar se útil pertinente ya que se encontraba presente en el lugar el día Que ocurrieron; os hechos y con Su testimonio pretendo demostrar qué ni defendido no tuvo participación en ¡os hechos que se ….
Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno