REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007913
ASUNTO : TP01-P-2007-007913


RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En horas del día, 02 DE Junio de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Maria Antonello; a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana López de Rivas Janeth Margarita. En este estado, la juez le solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Imputado Montilla Edgar Alexander. No están encuentran presentes: La Defensora Público, la victima López de Rivas Janeth Margarita, ni el Fiscal Segundo del Ministerio Público. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda fijar un lapso de espera de treinta (30) minutos. Trascurrido el lapso de espera siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM) se deja constancia de la presencia de las partes estando presente: el Imputado Montilla Edgar Alexander, El Defensor Publico Roger Paredes, en colaboración con la Defensoria Octava, La Fiscal del Ministerio Publico Miriam Barrios, en colaboración con la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico, la victima López de Rivas Janeth Margarita. Seguidamente La Juez de Control Nº 04 Abrió el acto e informó a los presentes del motivo de su comparecencia así como la importancia y significación de la Audiencia Preliminar.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, narró los hechos ocurridos, en fecha 28 de agosto de 2006 y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ al ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte articulo 17 DE LA Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia; Señalo los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su imputación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal.. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de Janeth Margarita Lopez de Rivas.

DEL DEFENSOR PUBLICO

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Roger Peredes, quien dio contestacion la Acusación Fiscal y se opuso a la admisión de la misma.

DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO
De seguidas se le otorga el derecho de palabra al imputado, quien previamente son impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identificó como: EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.522.559, venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, soltero, hijo de Magali Gonzalez y Adalberto Montilla, vendedor de repuestos, residenciado en San Luis, sector los Manguitos, casa No. 8, frente al abasto Molino Rojo, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION, PRUEBAS DEL TRIBUNAL

Posteriormente, el Tribunal de Control 04, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por las partes, de la siguiente manera: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.522.559, venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, soltero, hijo de Magali González y Adalberto Montilla, vendedor de repuestos, residenciado en San Luis, sector los Manguitos, casa No. 8, frente al abasto Molino Rojo, Valera Estado Trujillo, como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte articulo 17 DE LA Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia Por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los siguientes hechos El hecho punible imputado al ciudadano: EDGAR Alexander Montilla González, anteriormente identificado es el siguiente: El día lunes 28 de aaosto de 2006, en horas de la madrugada, se encontraba la ciudadana LOPEZ DE RIV AS, JANETH MARGARITA, reunida con una amigas en la casa de una ella ubicada en San Luís, Frente al Comando de Transito de Valera Estado Trujillo, cuando al sitio llega el ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, de manera altanera y comenzó a insultarla y no conforme con ello, la agredió físicamente por varias partes del cuerpo ocasionándole Múltiples hematomas distribuidas en cara externa, ventral e interno del brazo derecho de 10 X 8 cm. de diámetro en hombro y cara posterior de brazo izquierdo, región glútea, cara externa de muslo izquierdo.
SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad, como sonA los efectos del juicio oral y Público, que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público indica los siguientes medios de prueba:
EXPERTOS:
1.- Declaración pericial del Dr. Cesar José Serrano, Medico Forense, experto profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forense, delegación estadal Valera, Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana López de Rivas, Janeth Margarita, de fecha 29 de agosto de 2006, signado con el N° 9700-069-2006-MF¬VAL- N° 1672, Y con su declaración el Ministerio Publico demostrara al Tribunal de Juicio correspondiente las lesiones que sufriera la ciudadana López de Rivas Janeth Margarita, a consecuencia de la acción agresiva por parte de su concubino Edgar Alexander Montilla González.
TESTIGOS:
2.- Declaración de la victima ciudadana, LOPEZ DE RIV AS, JANETH MARGARITA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.261.585, residenciada en san Luís, Los Mangos, cale Principal, casa N° 38-03, frente al lNCE, Municipio Valera Estado Trujillo, útil pertinente y necesaria por ser la persona directamente afectada del hecho punible de Violencia Física, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron
Se deja constancia que la Defensa no presento Pruebas.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO

Una vez admitida la Acusación en los términos expresados, El Juez impone nuevamente del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, ya plenamente identificado en el acta, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO“.

DEL DEFENSOR

Posteriormente, se le otorga la palabra al defensor, quien vista la admisión de los hechos interpuesta por su defendido, solicita al Tribunal se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por ser totalmente ajustado a derecho.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL TRIBUNAL

Acto seguido, La Juez, oída las exposiciones de las partes y vista las actuaciones, hace las siguientes determinaciones:, este Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admitida la Acusación en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de Janeth Margarita López de Rivas, en los términos arriba expuestos. SEGUNDO: Escuchada la solicitud del imputado y no habiendo oposición por parte de la Fiscalia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.522.559, venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, soltero, hijo de Magali González y Adalberto Montilla, vendedor de repuestos, residenciado en San Luis, sector los Manguitos, casa No. 8, frente al abasto Molino Rojo, Valera Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 42 del COPP, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte articulo 17 DE LA Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia. TERCERO: Se establece el lapso de 1 AÑO contado a partir de la presente fecha. Se le impone las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; Prohibición expresa de acercamientos hostiles o violentos de cualquier tipo contra la ciudadana Janeth Lopez de Rivas; Presentarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal . QUINTO: Se impuso al Acusado de lo previsto en los artículos 45 y 46 del COPP. Se ordena Notificar a la victima. Tómese la Presente Acta como resolución. Cúmplase.




El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno