REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000621
ASUNTO : TP01-P-2008-000621

El día de hoy, dos (02) de Junio de 2008, a las diez de la mañana (10:00 AM), se constituyó el Tribunal de Control N° 04 a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas y la Secretario Maria Antonello, a los fines de realizar audiencia especial solicitada por el Ministerio Publico, en la presente causa seguida al ciudadano FERMIN JOSE CALDERAS, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 04/10/1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.515.432 ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos apartados por él), de ocupación Zapatero, hijo de Francisca Calderas y Fermín Salas Pérez, residenciado en Sabana Grande , Vía Panamericana, casa N° 118, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Rafael Rangel; a quien el Tribunal le impuso Medidas Cautelares, en fecha 02-02-2008, por la presunta comisión de los delitos de, AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Eyla Angélica Leal Ramírez. Acto seguido la Juez, explica a las partes el motivo de la presente audiencia y posteriormente, ordena a la secretaria de sala verificara la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el Investigado FERMIN JOSE CALDERA, el Defensor Privado Freddy Jesús Quintero, la Fiscal III auxiliar del Ministerio Público Miriam Barrios y la Victima. El Tribunal, explica a las partes la importancia de la audiencia así como el motivo de la misma. Acto seguido se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien ratifica su escrito de solicitud, por cuanto el investigado ha continuado con las agresiones hacia la victima. De seguidas, se le otorga la palabra a la victima, quien se identifico como: EIRA ANGELINA LEAL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. 15.752.086, quien manifestó: Lo que pasa es que el no acepta que yo lo haya dejado, yo tengo otra pareja y el no puede obligarme a seguir con el, el me sigue molestando, me amenaza con los muchachos, me dice que tengo que volver con el. El me dice que el va a cambiar pero eso es mentira, el me molesta, molesta a mi mama a mis hermanas les dice cosas feas por teléfono, ese problemas es entre el y yo y no debe meter a mi familia en esto, yo lo que quiero es que me deje tranquila y acepte mi decisión, porque cada vez que viene de la Teques, es un problema una celadera, me insulta. Acto seguido el Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del COPP, , se identifico como: FERMIN JOSE CALDERAS, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 04/10/1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.515.432 y manifiesta: Yo la quiero a ella, es la madre de mis 5 hijos, yo no quiero que este metiendo hombres a la casa, esa es mi rabia. Si ella no quiere vivir mas conmigo, pues yo no la molesto mas, pero que me respete a mis hijos. Yo la quiero y mi corazón esta reventado por dentro El Imputado informa: que cambio de domicilio el cual es: LOS TEQUES, PARROQUIA SANTA ROSA QUEBRADA LA VIRGEN, CASA No. 120, DE COLOR AZUL, PROPIEDAD DE LA SEÑORA DORA CALDERA, 4 CASAS MAS ARRIBA DE LA BODEGA DEL SEÑOR PEDRO. ESTADO MIRANDA Y CUYO No. DE TELEFONO: 0416.9134484 Y 0212- 3687524. Es todo. El Defensor expone que de la declaración de la victima no consigue que su defendido le haya causado algún daño, ni se evidencia algún delito, por lo que niega los hechos explanados por la victima y solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de su defendido. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: se observa que el Tribunal en fecha 02-02-2008, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, las cuales deben ser respetadas por los justiciables. Se deja constancia que La Jueza le recordó al investigado en que consisten las medidas impuestas. Ahora bien, oídas las exposiciones tanto de la victima y del imputado y habiendo aclarado la situación. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR, acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 02-02-08 a favor del imputado FERMIN JOSE CALDERAS, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 04/10/1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.515.432 ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos apartados por él), de ocupación Zapatero, hijo de Francisca Calderas y Fermín Salas Pérez, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Eila Angélica Leal Ramírez. Las cuales son: la salida inmediata del imputado del hogar en común y la Prohibición de acercarse a la victima por sí o por terceras personas so pena de revocatoria y mantener el domicilio que indicó al Tribunal. No obstante en el día de hoy, se le especifica en que consiste el no acercamiento a la victima o a sus familiares, en la cual debe cumplir de no tener acercamiento de ningún tipo, es decir, ni acercarse en el lugar donde actualmente vive la victima, ni en el lugar de trabajo, so pena de revocatoria por este Tribunal. Se le informa a las partes que la presente Decisión contiene el Auto fundado de la misma y que a partir del día hábil siguiente del Tribunal comenzara a correr el lapso para la interposición de cualquier recurso. Concluyó el acto siendo las 10:55 de la mañana, se leyó y conformen firman.-
La Jueza de Control 04

Juleny Rosas Bravo
La Fiscalia del Ministerio Publico

El Imputado
La Victima

El Defensor Privado


La secretaria de Sala