REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002728
ASUNTO : TP01-P-2005-002728

En la ciudad de Trujillo el día de 20 de Junio siendo las 10:00 de la mañana, en la sala de audiencias N° 04, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Juleny Rosa Bravos, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de realizar audiencia especial conforme al articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado HECTOR LUIS BRICEÑO TERAN por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA. De seguida la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael García. No se encuentran presentes: El imputado Héctor Luis Briceño Terán, la victima Lisbeth Del Carmen Torres Morales. La Juez vista la ausencia de las partes mencionadas concede un lapso de espera de treinta minutos. Transcurrido el lapso de espera siendo las 10:30 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael García. No se encuentran presentes: El imputado Héctor Luis Briceño Terán, la victima Lisbeth Del Carmen Torres Morales. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone:”Por cuanto la presente causa se inicio en el año 2005 este despacho fiscal se compromete en revisar la causa e informar al tribunal en el menor tiempo posible el estado actual de la misma”. Seguidamente la defensa manifestó: “Solicita que sea de manera breve a los fines de saber la situación actual de la causa”. Visto que la presente causa se inicio a solicitud de la defensa en fecha 16-04-2007, en virtud de solicitar un plazo prudencial a los fines de que la fiscalia concluyera no lográndose realizar la presente audiencia por ausencia del investigado y de la victima y escuchado a la representación fiscal este tribunal acuerda que una vez que conste la referida información por el representante fiscal decidir conforme y ajustado a derecho, no teniendo sentido la fijación de una audiencia hasta tanto no se logre saber el estado procesal y jurídico de la misma, por lo que quedan las partes procesalmente notificadas y remítase la presente causa al Archivo de este Circuito para su resguardo y cuido a los fines de la espera por parte del representante Fiscal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 04


Abg. Juleny Rosas La Defensora Pública



El Fiscal I
La Secretaria

Abg. Ruth Peña