REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002644
ASUNTO : TP01-P-2007-002644
RESOLUCION
Visto y recibido constante de (01) folio útil, procedente del Abogado Andrés Eloy Bracamonte Osuna, quien señala ser "apoderado Judicial" del imputado Atilio José Andrade y solicita el archivo de las actuaciones, se decrete el cese de las medidas cautelares y la cualidad de imputado, por lo que esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y estando dentro del lapso legal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:
Primero: Que en fecha 10-06-08 se recibió escrito y por auto este tribunal expreso”…constante de (01) folio útil, procedente del Abogado Andrés Eloy Bracamonte Osuna, quien señala ser "apoderado Judicial” del imputado Atilio José Andrade y solicita el archivo de las actuaciones, se decrete el cese de las medidas cautelares y la cualidad de imputado. Revisado el escrito es procedente señalar que el ciudadano Andrés Eloy Bracamonte no tiene cualidad para solicitar pronunciamiento alguno, pues se evidencia que el imputado no suscribe el escrito, además quien funge como su Defensor de su confianza es el defensor publico Abogado Oscar Colmenares; sin embargo, este Tribunal decidirá lo ajustado a derecho, por auto separado, conforme lo establece el artículo 314 del código orgánico procesal penal, por lo que esta juzgadora entra de oficio y así se decide.
Segundo: Que en fecha 29-02-2008 en audiencia este tribunal acordó”… El Tribunal de Control N° 4 una vez escuchadas las partes y revisada como ha sido la presente causa Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda dar una prorroga de sesenta (60) días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo…”.
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.
Tercero: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.
El acceso a la justicia se le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.
Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de Sesenta Días continuos para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud 3 meses y 21 días continuos, desde el la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la fiscalia presentara la acusación o solicitar el sobreseimiento, lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, por lo que este Tribunal Cuarto en funciones de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta al ciudadano ATILIO JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.596.084, soltero, de 22 años de edad Natural de Trujillo, nacido el 17/10/85, Estudiante, hijo de Atilio del Carmen Andrade Valera y Nelly Josefina Pérez Aráis, residenciado en Calle principal de la Parroquia Bolivia Municipio Candelaria, Via Santa Ana, casa s/nº, a dos casa de la Prefectura, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en fecha 30-05-2007 y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Remítase a Archivo en el lapso legal para su resguardo y cuido. Ciérrese informaticamente. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno