REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006178
ASUNTO : TP01-P-2007-006178




Visto el OFICIO Nº 2332-2008 SUSCRITO POR LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE LA INVESTIGACION NO AMERITA OTRO FISCAL POR CUANTO EN FECHA 21-02-08, LA FISCALÍA CUARTA ACORDÓ LA REAPERTURA DEL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, por lo que este Tribunal cumpliendo con el articulo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 25-02-2008 por auto este tribunal acordó”… Revisada la presente causa se evidencia que han transcurrido más de cuatro meses sin que la Fiscalía IV del Ministerio Público hasta la presente fecha haya presentado acto conclusivo alguno y, sin que tampoco haya solicitado la prorroga establecida en la artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº 21F4-052-2007, en contra del ciudadano Betsabe Briceño Vitoria y Vanesa Briceño Vitoria con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lobo de Urdaneta Marìa Ahida, razón por la cual, este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ACUERDA notificar Fiscalía Superior del Ministerio Público para que presente las conclusiones de la investigación.


SEGUNDO: En fecha 26-03-2008 se recibió OFICIO N° 1119, DE LA FISCALIA CUARTA, NOTIFICANDO QUE EN FECHA 29-01-08, ACORDO EL ARCHIVO.

TERCERO: EN FECHA 11-06-2008 SE RECIBIO OFICIO Nº 2332-2008 SUSCRITO POR LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, DONDE INFORMA QU LA INVESTIGACION NO AMERITA OTRO FISCAL POR CUANTO SE DECRETO EL ARCHIVO FISCAL Y POSTERIORMENTE SE RECIBIO EN FECHA 13-06-2008 FICIO Nº 2332-2008 SUSCRITO POR LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE LA INVESTIGACION NO AMERITA OTRO FISCAL POR CUANTO EN FECHA 21-02-08, LA FISCALÍA CUARTA ACORDÓ LA REAPERTURA DEL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN

Establece el artículo 315 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de examinar y decretar el archivo de las actuaciones, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, todo esto sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la referida fecha 29-01-2008, ahora bien, vuelve a notificar a este tribunal la representación fiscal de la reapertura de esta causa ,razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: notificar que en la investigación Nº 21F4-052-2007, en contra del ciudadano Betsabe Briceño Vitoria y Vanesa Briceño Vitoria con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lobo de Urdaneta Maria Aída , LA FISCALÍA CUARTA ACORDÓ LA REAPERTURA DEL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima y a todas las partes de la presente resolución . CUMPLASE
El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Maria Moreno