REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004289
ASUNTO : TP01-P-2008-004289


Visto oficio No, TR-2-1871-2008, constante de un (01) folio útil, proveniente de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Ministerio Publico Abogada Sandra Salas, quien solicita a este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia , prorroga de noventa (90) días para dar termino a la investigación 21-F2-040-2008, donde figura como victima la ciudadana: MARIERLA COROMOTO NUÑEZ BRICEÑO, y como imputado el ciudadano FRANK REINALDO MALDONADO BRICEÑO, y por lo cual la denuncia fue recibido en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en fecha 07-03-2008, y dicho imputado no se ha dirigido a ese despacho a rendir declaración, por lo que considera necesaria esa vindicta pública la referida prorroga, este tribunal para decidir, observa:

Sostiene la solicitante para apuntalar el pedimento, que en la investigación resulta necesario practicar un conjunto de diligencias, tales como la citación del imputado para que asistido de su abogado de confianza, para posteriormente solicitar su juramentación o la designación de defensor publico, para que lo asista en su declaración y demás actos procesales que así lo requieran.

De la confrontación hecha entre las afirmaciones y la información del Sistema Automatizado JURIS2000, se evidencia no ha sido solicitada la designación de defensor, razón por la cual, se debe concluir forzosamente, en declara con lugar la pretensión y en consecuencia acordar prorroga de 90 días consecutivos, para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto Conclusivo. Así, se decide.


DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia y en armonía con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 Constitucional, , donde figura como victima la ciudadana: MARIERLA COROMOTO NUÑEZ BRICEÑO, y como imputado el ciudadano FRANK REINALDO MALDONADO BRICEÑO, y por lo cual la denuncia fue recibido en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en fecha 07-03-2008, y dicho imputado no se ha dirigido a ese despacho a rendir declaración se acuerda prorroga de 90 días consecutivos, para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto Conclusivo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control N° 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

La secretaria

Abg. Maria Moreno