REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004337
ASUNTO : TP01-P-2008-004337
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30pm), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Rafael Antonio Manzanilla Carrillo; a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Público le imputa el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Rafael Antonio Manzanilla Carrillo, el Fiscal VII del Ministerio Público Roberto Durán, el Defensor Público Roger Paredes . Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un Defensor Privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público Roger Paredes, asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “El día Domingo 22 de Junio del 2008, siendo las 00.30 horas de la mañana, nos encontrábamos en funciones del servicio y de comisión 'en el vehículo militar marca Toyota color blanco, placa MDJ-96U conducido por el GN. ORELLANA CARAVALLO ORLANDO Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 14.289.916.por el sector denominado Las Terrazas de la urbanización Santa Cruz, de la parroquia San Luís del municipio Valera del estado Trujillo, cuando pasábamos por frente a la primera vereda observamos a un ciudadano que se encontraba sentado en el camino el cual tenia en sus manos un envase de bebida Maltin Polar" de colores marrón, azul y dorado Llevándoselo a la boca y al notar nuestra presencia lo tira al suelo y salió corriendo, ante esta actitud, rápidamente yo STTE(GNB) FARIA RODRIGUEZ JOSE ordeno que se detenga el vehículo y salgo en persecución junto con la GN. MARILlN CARRILLO de la persona que estaba corriendo, logrando darle alcance antes de que se introduzca a la vivienda donde presumimos que resida, agarrarlo y someterlo ya que oponía resistencia a la autoridad, en virtud de esta situación le pregunto si porta arma de fuego y este en forma nerviosa, titubeando y con una actitud anímica como si estuviera ebrio o drogado me contesto que no, al notar el nerviosismo de esta persona, entre en sospecha y procedo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle una inspección de personas, encontrándole dentro del bolsillo derecho del pantalón ONCE (11) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL BOND DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES TIPO PAPEL DE HOJA DE CUADERNO EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO; CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICAS ESTAS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y SIETE (7) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE LOS CUALES CUATRO (4) SON DE COLORES NEGRO Y VERDE AMARRADOS CUATRO (4) CON HILO DE COSER COLOR BLANCO Y UNO (1) ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO AMARRADO EN SU PUNTA CON UN PEDAZO DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES VERDE Y NEGRO, Y DOS (2) DE COLORES ANARANJADO Y NEGRO AMARRADOS EN SU PUNTA CON HILO DE COSER COLOR BEIGE EN CUYO INTERIOR HAY UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE; CARACTERISTICAS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAl, en sus mano izquierda tenia un teléfono celular marca HUAWEI de color negro el cual al verificarlo presenta las siguientes características modelo C2905 seriales ESN:01807171215 ESN: 126D6C8F' SIN: P77NNBA1841408858 con u respectiva batería marca HUAWEI serial S/NHGY7A2231859 MODELO HBL3A ante estas circunstancias y al presumir que nos encontrábamos ante la en flagrancia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedemos de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a aprehenderlo, le solicite su identidad personal y este dijo ser y llamarse como queda escrito. MANZANILLA CARRILLO RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad NroV- 18.984.373, fecha de nacimiento 14-05¬~ 1985, de 23 años de edad, alfabeto, de profesión u oficio indefinido, natural de Valera y con residencia en la primera vereda del sector Las Terrazas de la Urbanización Santa Cruz del ! municipio Valera del estado Trujillo, estado civil soltero, para el momento de su aprehensión vestía con pantalón de blue jeans y camisa de color negro con magas cortas de color rojo, usaba calzado deportivo , a quien le hicimos del conocimiento sobre el motivo de, su aprehensión, infirmándole sobre sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los derechos del Imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, yo GN. ORELLANA CARAVALLO ORLANDO, tomo el envase que este ciudadano tenia en sus manos y que se lo llevaba a la boca el cual lo arrojo al suelo cuando noto nuestra presencia y el mismo presenta las siguientes características es de aluminio, colores marrón, amarillo, rojo, azul y dorado, se encuentra con abolladuras, posee pintado un logo que dice POLAR, este logo posee dibujado la figura de un oso de color blanco, a esta lata se le puede leer entre otras las palabras MALTIN, LA MINI LATA, MALTA SIN ALCOHOL, CONTENIDO NETO 250 ML, dicho envase presenta ocho (8) perforaciones minúsculas, en su interior se encontraba vacía e impregnada de un olor fuerte y penetrante de una sustancia que había sido quemada, presumiendo que esta persona estaba inhalando drogas de las que le fueron encontradas, prescindimos de testigos ya que las personas que se encontraban en el sitio se introdujeron a sus viviendas y no quisieron servir de testigos, trasladamos al aprehendido, los envoltorios contentivos de presunta droga incautada y la lata de Maltin Polar hasta la sede del Destacamento Nro.15 para realizar el pesaje e identificación de las presuntas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que le fueron encontradas en poder de este ciudadano a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas llegando a este Comando a las 01.15 horas de la mañana, por ultimo el ciudadano aprehendido fue conducido y recluido en el Reten Policial El Cumbe de esta ciudad, previa reseña ante el CICPC-Valera, quedando las sustancias y envase incautado a este ciudadano depositados en la Sala de Evidencias de ese Cuerpo Policial y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público antes señalada.”. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal Adjetivo. Calificó los hechos como: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO
Seguidamente el investigado se identificó como: Manzanilla Carrillo Rafael Antonio, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 14/05/1985, de 23 años de edad, de ocupación obrero en el área de la albañilería, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.984.373 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de María Rafaela Carrillo y Rafael Manzanilla, de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz, casa Nº 158, vereda Nº 03, cuarta etapa las terrazas, al lado de la casa del alguacil Carlos Olmos, Municipio Valera, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa expuso: Solcito una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “El día Domingo 22 de Junio del 2008, siendo las 00.30 horas de la mañana, nos encontrábamos en funciones del servicio y de comisión 'en el vehículo militar marca Toyota color blanco, placa MDJ-96U conducido por el GN. ORELLANA CARAVALLO ORLANDO Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 14.289.916.por el sector denominado Las Terrazas de la urbanización Santa Cruz, de la parroquia San Luís del municipio Valera del estado Trujillo, cuando pasábamos por frente a la primera vereda observamos a un ciudadano que se encontraba sentado en el camino el cual tenia en sus manos un envase de bebida Maltin Polar" de colores marrón, azul y dorado Llevándoselo a la boca y al notar nuestra presencia lo tira al suelo y salió corriendo, ante esta actitud, rápidamente yo STTE(GNB) FARIA RODRIGUEZ JOSE ordeno que se detenga el vehículo y salgo en persecución junto con la GN. MARILlN CARRILLO de la persona que estaba corriendo, logrando darle alcance antes de que se introduzca a la vivienda donde presumimos que resida, agarrarlo y someterlo ya que oponía resistencia a la autoridad, en virtud de esta situación le pregunto si porta arma de fuego y este en forma nerviosa, titubeando y con una actitud anímica como si estuviera ebrio o drogado me contesto que no, al notar el nerviosismo de esta persona, entre en sospecha y procedo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle una inspección de personas, encontrándole dentro del bolsillo derecho del pantalón ONCE (11) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL BOND DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES TIPO PAPEL DE HOJA DE CUADERNO EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO; CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICAS ESTAS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y SIETE (7) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE LOS CUALES CUATRO (4) SON DE COLORES NEGRO Y VERDE AMARRADOS CUATRO (4) CON HILO DE COSER COLOR BLANCO Y UNO (1) ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO AMARRADO EN SU PUNTA CON UN PEDAZO DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES VERDE Y NEGRO, Y DOS (2) DE COLORES ANARANJADO Y NEGRO AMARRADOS EN SU PUNTA CON HILO DE COSER COLOR BEIGE EN CUYO INTERIOR HAY UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE; CARACTERISTICAS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAlNA, en sus mano izquierda tenia un teléfono celular marca HUAWEI de color negro el cual al verificarlo presenta las siguientes características modelo C2905 seriales ESN:01807171215 ESN: 126D6C8F' SIN: P77NNBA1841408858 con u respectiva batería marca HUAWEI serial S/NHGY7A2231859 MODELO HBL3A ante estas circunstancias y al presumir que nos encontrábamos ante la en flagrancia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedemos de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a aprehenderlo, le solicite su identidad personal y este dijo ser y llamarse como queda escrito. MANZANILLA CARRILLO RAFAEL ANTONIO titular de la Cédula de Identidad NroV- 18.984.373, fecha de nacimiento 14-05¬~ 1985, de 23 años de edad, alfabeto, de profesión u oficio indefinido, natural de Valera y con residencia en la primera vereda del sector Las Terrazas de la Urbanización Santa Cruz del ! municipio Valera del estado Trujillo, estado civil soltero, para el momento de su aprehensión vestía con pantalón de blue jeans y camisa de color negro con magas cortas de color rojo, usaba calzado deportivo , a quien le hicimos del conocimiento sobre el motivo de, su aprehensión, infirmándole sobre sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los derechos del Imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, yo GN. ORELLANA CARAVALLO ORLANDO, tomo el envase que este ciudadano tenia en sus manos y que se lo llevaba a la boca el cual lo arrojo al suelo cuando notò nuestra presencia y el mismo presenta las siguientes características es de aluminio, colores marrón, amarillo, rojo, azul y dorado, se encuentra con abolladuras, posee pintado un logo que dice POLAR, este logo posee dibujado la figura de un oso de color blanco, a esta lata se le puede leer entre otras las palabras MALTIN, LA MINI LATA, MALTA SIN ALCOHOL, CONTENIDO NETO 250 ML, dicho envase presenta ocho (8) perforaciones minúsculas, en su interior se encontraba vacía e impregnada de un olor fuerte y penetrante de una sustancia que había sido quemada, presumiendo que esta persona estaba inhalando drogas de las que le fueron encontradas, prescindimos de testigos ya que las personas que se encontraban en el sitio se introdujeron a sus viviendas y no quisieron servir de testigos, trasladamos al aprehendido, los envoltorios contentivos de presunta droga incautada y la lata de Maltin Polar hasta la sede del Destacamento Nro.15 para realizar el pesaje e identificación de las presuntas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que le fueron encontradas en poder de este ciudadano a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas llegando a este Comando a las 01.15 horas de la mañana, por ultimo el ciudadano aprehendido fue conducido y recluido en el Reten Policial El Cumbe de esta ciudad, previa reseña ante el CICPC-Valera, quedando las sustancias y envase incautado a este ciudadano depositados en la Sala de Evidencias de ese Cuerpo Policial y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público antes señalada. “ en la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Presentación cada siete (07) días y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO, que corresponda en su oportunidad legal respectiva. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos