REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002560
ASUNTO : TP01-P-2007-002560


La jueza se aboca al conocimiento de la causa y Visto el OFICIO Nº 2314-2008 SUSCRITO POR LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE en fecha 26-12-07, la fiscalía Primera decretó el ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE en fecha 26-12-07, la fiscalía Primera decretó el ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, de la investigación N° d-21-3935-2007, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como investigado el ciudadano: JORGE MIQUILENA con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FRANCO DE CANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notificación que hace en cumplimiento del artículo 76 de la Ley en mención. Se le da entrada y cuenta a la Jueza, quien acuerda oficiar a la Fiscalia actuante, a los fines de informarle que este Tribunal esta en conocimiento del inicio de dicha investigación.. Investigación cuyo Inicio no fue participado en su debida oportunidad a este Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 ejusdem.-

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente Causa, la Fiscalía Primera dictó Orden de Inicio en la investigación contra del ciudadano JORGE MIQUILENA con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FRANCO DE CANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notificación que hace en cumplimiento del artículo 76 de la Ley en mención. Se le da entrada y cuenta a la Jueza, quien acuerda oficiar a la Fiscalia actuante, a los fines de informarle que este Tribunal esta en conocimiento del inicio de dicha investigación. sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra del ciudadano: contra del ciudadano JORGE MIQUILENA con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FRANCO DE CANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notificación que hace en cumplimiento del artículo 76 de la Ley en mención, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informativamente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria


Abg. María A. Moreno M.