REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004331
ASUNTO : TP01-P-2008-004331


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: LUCAS MEJIAS LEONEL ATILIO, a quien la Fiscalia Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de: Detentación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado LUCAS MEJIAS LEONEL ATILIO, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. José Luis Molina, el Defensor Público Abg. Roger Paredes. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente le Defensor Público Abg. Roger Paredes asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “El día de hoy Domingo 22 De Junio de 2008, siendo aproximadamente la 1:30 minutos de la tarde, encontrándose de servicio el Agente (FAPET) Altuve Matehus Fernando José en la puerta principal del Hospital de Valera Pedro Emilio Carrillo, del Estado Trujillo, cuando dos (02) ciudadanos iban saliendo del Hospital, y fue cuando uno de ellos se torno nervioso y llevaba un bolso de color negro con rojo marca Bymarino products, al momento de pedirle que me mostrara el interior del mismo , ya que esto es una medida de seguridad realizada en el Hospital debido a las perdidas de materiales medico, fue cuando vi que dentro de su interior había una Escopeta recortada Calibré 12mm, la cual estaba envuelta en una sabana de color amarillo y de rayas de color azul y marrón en sus orillas, en ese momento el ciudadano que estaba con el salio a veloz huida, rápidamente detuve al ciudadano que tenia el bolso, y le notifique el motivo de sus detención leyéndole sus derechos como imputado detenido, estipulado en los artículos 125 del C. O.P.P y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente fue trasladado con las medidas de seguridad a la sede del Centro de Seguridad Ciudadana, en donde fue identificado como: LUCAS MEJIAS LEONEL ATILIO, de 22 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 17.831.808, soltero, fecha de nacimiento 23-03-1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Floresta, calle 16, sector Santa Eduviges, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Autónomo Valera. Estado Trujillo”. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Calificó los hechos como el delito de Detentación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público.

DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO

Seguidamente el investigado se identificó como: LUCAS MEJIAS LEONEL ATILIO, de 22 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 17.831.808, (mostró la cedula de identidad), soltero, fecha de nacimiento 23-03-1986, de profesión u oficio Perrero, hijo de Maria Auxiliadora Mejia y Pedro Antonio Luque; residenciado en la Floresta, calle 16, sector Santa Eduviges, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Autónomo Valera. Estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Defensor expuso: Solicito una medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor d e su defendido. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “El día de hoy Domingo 22 de Junio de 2008, siendo aproximadamente la 1:30 minutos de la tarde, encontrándose de servicio el Agente (FAPET) Altuve Matehus Fernando José en la puerta principal del Hospital de Valera Pedro Emilio Carrillo, del Estado Trujillo, cuando dos (02) ciudadanos iban saliendo del Hospital, y fue cuando uno de ellos se torno nervioso y llevaba un bolso de color negro con rojo marca Bymarino products, al momento de pedirle que me mostrara el interior del mismo , ya que esto es una medida de seguridad realizada en el Hospital debido a las perdidas de materiales medico, fue cuando vi que dentro de su interior había una Escopeta recortada Calibré 12mm, la cual estaba envuelta en una sabana de color amarillo y de rayas de color azul y marrón en sus orillas, en ese momento el ciudadano que estaba con el salio a veloz huida, rápidamente detuve al ciudadano que tenia el bolso, y le notifique el motivo de sus detención leyéndole sus derechos como imputado detenido, estipulado en los artículos 125 del C. O.P.P y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente fue trasladado con las medidas de seguridad a la sede del Centro de Seguridad Ciudadana, en donde fue identificado como: LUCAS MEJIAS LEONEL ATILIO, de 22 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 17.831.808, soltero, fecha de nacimiento 23-03-1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Floresta, calle 16, sector Santa Eduviges, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Autónomo Valera. Estado Trujillo”, en la presunta comisión del delito de Detentación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, al ciudadano LUCAS MEJIAS LEONEL ATILIO, de 22 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 17.831.808, (mostró la cedula de identidad), soltero, fecha de nacimiento 23-03-1986, de profesión u oficio Perrero, hijo de Maria Auxiliadora Mejia y Pedro Antonio Luque; residenciado en la Floresta, calle 16, sector Santa Eduviges, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Autónomo Valera. Estado Trujillo por la comisión del delito de Detentación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público; consistente en la Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución.



El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Yender Matos