REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004335
ASUNTO : TP01-P-2008-004335
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30anm), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Silvio Cesar Cardozo Vale, a quien la Fiscalia III del Ministerio Público le imputa el delito de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotores. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Silvio Cesar Cardozo Vale, el Fiscal III del Ministerio Público José Luis Molina, el Defensor Público Roger Paredes. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente la Defensor Público Roger Paredes, asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse .
DE LA REPRESENTACION FISCAL
y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “Siendo las 05:00 Horas de la tarde del día sábado 21 de Junio de 2008, se presento por la ante la Comisaría Rural Nº 31, el : CABO/1RO (FAPEn NAVAS NAVAS LUIS CARLOS, Cedula de identidad nro V-11.898.363, adscrito al Departamento Rural W 31 EL DIVIDIVE, perteneciente a la Comisaría Rural Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113.,115,117, 125,205 , 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: "Siendo las 03:00 horas de la tarde del día sábado 21 de Junio de 2008, se recibió una llamada anónima al Departamento Rural nro 31 de parte de un ciudadano quien informa que en la Cauchera de la Estación de Servicio Chiquinquirá ubicada a orillas de la carretera panamericana en la población del Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, se encontraba una Camioneta: color azul marca Chevrolet placas: 08K-VAY, la cual había sido robada en la noche en Carvajal, de inmediato y con la urgencia del caso me conforme en comisión policial en la Unidad Moto M-31.02 en compañía del AGENTE (FAPEn ANDRADE CAÑIZALEZ ROLANDO ALEXANDER al llegar al sitio indicado avistamos el vehículo antes descrito y a bordo del cual se encontraba un ciudadano a quien le pedimos que desabordara el vehiculo y de conformidad con io estipulado en el Articulo 205 del codito orgánico procesal penal vigente le ordeno al AGENTE Andrade RoJando que le efectué una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto bajo sus vestimentas o sustancia de interés criminalistico, seguidamente le pedimos nos mostrara la debida documentación de propiedad y conducir del vehículo que conducía, pero en ese momento se presento un ciudadano quien se nos identifico como: JEAN CARLOS PEÑA GARCIA, Cedula de Identidad Nro. V-14.329.324, quien nos manifiesta que esa camioneta se la había robado ese sujeto al igual que nos muestra copia de la PLANILLA DE CONTROL DE INVESTIGACIONES NRO. 950064, de fecha 21/06/2008 del C.I.C.P.C. Sub/Delegación Valera (anexo copia) en donde: Denuncia el Hurto y robo del vehículo a continuación descrito: CAMIONETA CHEVROlET, MODELO SllVERADO, COLOR AZUL: PLACAS: 08K-VAY, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERíA: 1 GCE14J17Z593282, DOS PUERTAS igualmente en el interior del vehiculo presenta los siguientes accesorios: Pantalla de Video marca JVC, Dos Bajos de 12 voltios marca KIKER, Dos Cometas Medio Altos y dos cometas Medios Bajos y dos Twister Marca KIKER, una planta Una planta amplificadora de sonido de 1200 Vatios marca DHD, Planta de 3500 Vatios marca VIVA, capisatador de corriente marca VIVA, Planta de 1000 Vatios marca DHD, Dos alfombras, le faltan los dos retrovisores, una batería de 100 Vatios; el ciudadano que para ese momento conducía el vehículo se identifico como: CARDOZO SlLVIO CESAR VALE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD NRO- V-9.178.984, SOLTERO, DE PROFESIÓN NO DEFINIDA NATURAL DE VALERA y CON DOMICILIO EN VALERA NEGÁNDOSE A SUMINISTRAR MAS DATOS. Procediendo al traslado del vehículo y el Ciudadano aprehendido hasta la sede del departamento Rural Nro 31 del Dívidive. Inmediatamente le efectuó llamada telefónica para hacerle del debido conocimiento de las actuaciones realizadas al Fiscal de Guardia:” Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal Adjetivo. Calificó los hechos como: Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotores. Por último solicitó Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A SER OIDO EL IMPUTADO
Seguidamente el investigado se identificó como: Silvio César Cardozo Vale, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 12/07/1965, de 42 años de edad, de ocupación no realiza ninguna actividad actualmente, hijo Aura de Cardozo y Silvio Cardozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.984 ( mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la esperanza, calle 03, “Quinta Carval”, las Acacias, Valera, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, quien expuso: “Yo soy inocente, yo no tenia ninguna camioneta, esta Carlos león dos abogadas, estábamos en la esquina de carvajal, nos fuimos a viajar nosotros dos , nos fuimos en “El chupulún” luego para otro sitio, estábamos consumiendo droga, la camioneta se me espicho, luego me llevó la policía y él le dijo a la Policía que me había robado la camioneta, yo no quiera robarme la camioneta, ellos fueron a sacarme de la casa, ellos andaban conmigo en la camioneta, se lo juro que no tengo nada que ver, no soy culpable, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa expuso: oída la intervención del Fiscal, mi defendido ha sido procesado por una cantidad de delitos, pero ha sido procesado, mi representado presenta un problema patológico, señaló que su defendido es un enfermo, es un problema mental, solicito al Tribunal inste al Ministerio Público a los fines que se le sea practicado el examen integral para mi representado, el problema es mental, por otro lado visto que comienza el proceso, y la conducta típica que es una reincidencia, solicito una medida cautelar distitinta de la privación de libertad, pues no existe peligro de fuga de este ciudadano, señaló que su defendido cumplió con las otras causas que se le seguía, se evidencia de las actuaciones que el delito que el fiscal le imputa a mi defendido no esta muy claro, no existe una concurrencia de los numerales para decretar la privación preventiva de libertad. El comportamiento de su defendido ha sido buena, por lo que se debe tratar como un enfermo y no como un delincuente. En este caso solicitada la flagrancia se debe decretar el procedimiento abreviado.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: ““Siendo las 05:00 Horas de la tarde del día sábado 21 de Junio de 2008, se presento por ante la Comisaría Rural Nº 31 el funcionario: CABO/1RO (FAPEn NAVAS NAVAS LUIS CARLOS, Cedula de identidad nro V-11.898.363, adscrito al Departamento Rural W 31 EL DIVIDIVE, perteneciente a la Comisaría Rural Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113.,115,117, 125,205 , 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: "Siendo las 03:00 horas de la tarde del día sábado 21 de Junio de 2008, se recibió una llamada anónima al Departamento Rural nro 31 de parte de un ciudadano quien informa que en la Cauchera de la Estación de Servicio Chiquinquirá ubicada a orillas de la carretera panamericana en la población del Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, se encontraba una Camioneta: color azul marca Chevrolet placas: 08K-VAY, la cual había sido robada en la noche en Carvajal, de inmediato y con la urgencia del caso me conforme en comisión policial en la Unidad Moto M-31.02 en compañía del AGENTE (FAPEn ANDRADE CAÑIZALEZ ROLANDO ALEXANDER al llegar al sitio indicado avistamos el vehículo antes descrito y a bordo del cual se encontraba un ciudadano a quien le pedimos que desabordara el vehiculo y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 205 del codito orgánico procesal penal vigente le ordeno al AGENTE Andrade RoJando que le efectué una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto bajo sus vestimentas o sustancia de interés criminalistico, seguidamente le pedimos nos mostrara la debida documentación de propiedad y conducir del vehículo que conducía, pero en ese momento se presento un ciudadano quien se nos identifico como: JEAN CARLOS PEÑA GARCIA, Cedula de Identidad Nro. V-14.329.324, quien nos manifiesta que esa camioneta se la había robado ese sujeto al igual que nos muestra copia de la PLANILLA DE CONTROL DE INVESTIGACIONES NRO. 950064, de fecha 21/06/2008 del C.I.C.P.C. Sub/Delegación Valera (anexo copia) en donde: Denuncia el Hurto y robo del vehículo a continuación descrito: CAMIONETA CHEVROlET, MODELO SllVERADO, COLOR AZUL: PLACAS: 08K-VAY, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERíA: 1 GCE14J17Z593282, DOS PUERTAS igualmente en el interior del vehiculo presenta los siguientes accesorios: Pantalla de Video marca JVC, Dos Bajos de 12 voltios marca KIKER, Dos Cometas Medio Altos y dos cometas Medios Bajos y dos Twister Marca KIKER, una planta Una planta amplificadora de sonido de 1200 Vatios marca DHD, Planta de 3500 Vatios marca VIVA, capisatador de corriente marca VIVA, Planta de 1000 Vatios marca DHD, Dos alfombras, le faltan los dos retrovisores, una batería de 100 Vatios; el ciudadano que para ese momento conducía el vehículo se identifico como: CARDOZO SlLVIO CESAR VALE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD NRO- V-9.178.984, SOLTERO, DE PROFESIÓN NO DEFINIDA NATURAL DE VALERA y CON DOMICILIO EN VALERA NEGÁNDOSE A SUMINISTRAR MAS DATOS. Procediendo al traslado del vehículo y el Ciudadano aprehendido hasta la sede del departamento Rural Nro 31 del Dívidive. Inmediatamente le efectuó llamada telefónica para hacerle del debido conocimiento de las actuaciones realizadas al Fiscal de Guardia “, EVIDENCIANDOSE que surgen elementos de convicción para estimar que es autor de el delito, por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: vista la solicitud fiscal se decreta con lugar, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado, teniendo antecedentes penales, ante el tribunal en funciones de ejecución N° 01,Se le impone Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Texto Penal Adjetivo al ciudadano Silvio César Cardozo Vale, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 12/07/1965, de 42 años de edad, de ocupación no realiza ninguna actividad actualmente, hijo Aura de Cardozo y Silvio Cardozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.984 ( mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la esperanza, calle 03, “Quinta Carval”, las Acacias, Valera, estado Trujillo; por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotores en agravio de Jean Carlos Peña García. Se ordena como lugar de reclusión en Internado Judicial de Trujillo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponde en su oportunidad legal respectiva Quinto: Se ordena la práctica del examen pisocologico, examen forense, psiquiátrico; por lo que se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario . Sexto: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01 sobre el estado actual del imputado, así como al tribunal de Control Nº 03, ya que la causa que esta fijada para Julio, para audiencia preliminar. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución, tómese como decisión. Remítase a juicio en su oportunidad legal, notifíquese a la victima.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos