REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004340
ASUNTO : TP01-P-2008-004340

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, siendo la una de la tarde (1:00pm); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Casares, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: FELIX EDUARDO ROSALES BRICENO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420del Código Penal en concordancia con el articulo 415 eiusdem en agravio de JIMI SHELL ROJAS VILLEGAS. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado FELIX EDUARDO ROSALES BRICENO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Teran, el Defensor Público Abg. Roger Paredes. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público Abg. Roger Paredes asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que “En esta misma fecha, 22 de junio de 2008, siendo la 10:30minuotos de la mañana el funcionario Edrik Rafael Fernández Franco dejo constancia escrita de la siguiente diligencia policía: Encontrándose de servicio en el Comando de Transito a eso de las tres de la mañana (3:00 a.m.) del mismo día 22-06-2008, se presento una Comisión Policial del puesto de Pampa, al mando del Cabo segundo Dilio Linares, en compañía de tres 03 , informando que en la Carreta Vía Peraza Sector Los Positos Municipio Pampa Estado Trujillo, había ocurrido un accidente de transito. De inmediato se traslado hasta al sitio antes mencionado y al llegar al lugar pude constatar que se taraba de una accidente de transito tipo: Colisión entre Vehículos con Lesionados, procediendo a graficar el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos, con las correspondientes medidas métricas de acuerdo al manual de levantamiento de accidentes con todas las medidas de seguridad, encontrándose en el sitio del accidente los vehiculos cuyas descripciones rielan en el acta de investigación policial, conducido por el ciudadano: FELIX EDUARDO ROSALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.611, de 22 años de edad, soltero, de profesión Efectivo de Protección Civil, residenciado en la Vía Principal de Mucuche Urbanización Angosta, casa s/n Estado Trujillo. Siendo dicho ciudadano aprehendido en flagrancia en el sitió del accidente a eso de las 3: 40 a.m. de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420del Código Penal en concordancia con el articulo 415 eiusdem en agravio de JIMI SHELL ROJAS VILLEGAS. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el investigado se identificó como: FELIX EDUARDO ROSALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.611, de 22 años de edad, soltero, de profesión Efectivo de Protección Civil, residenciado en la Vía Principal de Mucuche Urbanización Angosta, casa s/n Estado Trujillo, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido. Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Los elemento de convicción surgen del acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En fecha, 22 de junio de 2008, siendo la 10:30minuotos de la mañana el funcionario Edrik Rafael Fernández Franco dejo constancia escrita de la siguiente diligencia policía: Encontrándose de servicio en el Comando de Transito a eso de las tres de la mañana (3:00 a.m.) del mismo día 22-06-2008, se presento una Comisión Policial del puesto de Pampa, al mando del Cabo segundo Dilio Linares, en compañía de tres 03 , informando que en la Carreta Vía Peraza Sector Los Positos Municipio Pampa Estado Trujillo, había ocurrido un accidente de transito. De inmediato se traslado hasta al sitio antes mencionado y al llegar al lugar pude constatar que se taraba de una accidente de transito tipo: Colisión entre Vehículos con Lesionados, procediendo a graficar el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos, con las correspondientes medidas métricas de acuerdo al manual de levantamiento de accidentes con todas las medidas de seguridad, encontrándose en el sitio del accidente los vehículos cuyas descripciones rielan en el acta de investigación policial, conducido por el ciudadano: FELIX EDUARDO ROSALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.611, de 22 años de edad, soltero, de profesión Efectivo de Protección Civil, residenciado en la Vía Principal de Mucuche Urbanización Angosta, casa s/n Estado Trujillo. Siendo dicho ciudadano aprehendido en flagrancia en el sitió del accidente a eso de las 3: 40 a.m.” en la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420del Código Penal en concordancia con el articulo 415 eiusdem en agravio de JIMI SHELL ROJAS VILLEGAS; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto lo solicitado por el fiscal , Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano: FELIX EDUARDO ROSALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.611, de 22 años de edad, soltero, de profesión Efectivo de Protección Civil, hijo de Baudilio Rosales y Aida Briceño, residenciado en la Vía Principal de Mucuche Urbanización Angosta, casa 8, sector la langosta, frente esta un restaurant de nombre sabor criollo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 eiusdem en agravio de JIMI SHELL ROJAS VILLEGAS, consistente en prohibición de cambiar de domicilio, la cual otorgo en esta audiencia, . Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al fiscal actuante. Notifíquese a la victima. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Terminó siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal del Ministerio Público,
La Defensa


El Investigado

El Secretario
Yender Matos