REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004343
ASUNTO : TP01-P-2008-004343


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00pm);se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Casares, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: FREDDY CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa el delito de: Detentación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado FREDDY CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Privado Jorge Luis Montilla Aguilar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.164.045, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.633, cuyo domicilio procesal es Avenida las flores, Nº 30, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo. Acto seguido el investigado, expuso que: Nombro en este acto como mi defensor al Abogado Jorge Luis Montilla Aguilar. En este estado estando presente el defensor Privado Jorge Luis Montilla Aguilar, expuso que: Acepto la defensa del ciudadano: FREDDY CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar la reservas de las actas procesales. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “ En fecha 23 de junio de 2008, compareció en forma espontánea ante el Comando de Agua Viva Municipio Miranda del Estado Trujillo el efectivo Azuaje Pineda Juan Jonny dejando constancia de las siguientes actuaciones policiales exponiendo lo siguiente: El día 23 de junio de 2008 siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana encontrándose de Servicio en el Punto de Control fijo de Agua Viva con el S/2 (GNB) Escalante Castañeda José, cuando observaron que desde la va que conduce a Sabana de Mendoza a Maracaibo se acercaba un vehículo conducido por una persona de sexo masculino, a quien le solicitaron su identificación personal y documentos del vehículo, identificando con la cédula de identidad laminada manifestó ser y llamarse como queda escrito FREDDY CONCEPCIÓN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad 11.088.271, quien presentó los documentos del vehículo que conducía cuyas características rielan en autos. Posteriormente el funcionario actuante procedió a realizar una revisión interna del vehículo y en la parte central del asiento se encontraba un koala de color negro con 4 compartimientos siendo que el funcionario actuante observo que se encontraba un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, serial 894456, fabricada en Bélgica, color plata en buen estado, calibre 9mm, con su respectivo cargador de 7 cartuchos sin percutir del mismo calibre, luego de lo cual el funcionario actuante le pregunto al referido ciudadano si era propietario de dicha arma manifestando que efectivamente si era de él; luego de lo cual el funcionario le solicitó el respectivo porte de arma expedido por la división de armamento de las Fuerzas Armadas; manifestando no poseerlo.” Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Calificó los hechos como el delito de Detentación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público Seguidamente el investigado se identificó como: FREDDY CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, natural de Marcay, estado Aragua , nacido en fecha 13/04/1972, de 36 años de edad , Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.088.271 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación productor agropecuario, hijo de Emerita de Concepción Rodríguez y Doroteo Concepción Perdomo ( Fallecido), teléfono 0414-4605734; residenciado en Sabana de Mendoza, edificio don camilo, segundo piso, apartamento Nº 8B, Parroquia sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido el Defensor expuso: Señaló que su defendido tiene el porte, pero vencido, por lo que pido sea procedimiento ordinario. Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En fecha 23 de junio de 2008, compareció en forma espontánea ante el Comando de Agua Viva Municipio Miranda del Estado Trujillo el efectivo Azuaje Pineda Juan Jonny dejando constancia de las siguientes actuaciones policiales exponiendo lo siguiente: El día 23 de junio de 2008 siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana encontrándose de Servicio en el Punto de Control fijo de Agua Viva con el S/2 (GNB) Escalante Castañeda José, cuando observaron que desde la va que conduce a Sabana de Mendoza a Maracaibo se acercaba un vehículo conducido por una persona de sexo masculino, a quien le solicitaron su identificación personal y documentos del vehículo, identificando con la cédula de identidad laminada manifestó ser y llamarse como queda escrito FREDDY CONCEPCIÓN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad 11.088.271, quien presentó los documentos del vehículo que conducía cuyas características rielan en autos. Posteriormente el funcionario actuante procedió a realizar una revisión interna del vehículo y en la parte central del asiento se encontraba un koala de color negro con 4 compartimientos siendo que el funcionario actuante observo que se encontraba un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, serial 894456, fabricada en Bélgica, color plata en buen estado, calibre 9mm, con su respectivo cargador de 7 cartuchos sin percutir del mismo calibre, luego de lo cual el funcionario actuante le pregunto al referido ciudadano si era propietario de dicha arma manifestando que efectivamente si era de él; luego de lo cual el funcionario le solicitó el respectivo porte de arma expedido por la división de armamento de las Fuerzas Armadas; manifestando no poseerlo…” en la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en la Prohibición de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y la prohibición de portar cualquier tipo de arma, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Terminó siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal del Ministerio Público,
La Defensa Privada


El Investigado

El Secretario
Yender Matos