REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002815
ASUNTO : TP01-P-2007-002815
Visto el Escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal por omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en fecha 24-09-2007, Participó del SOLICITÓ PRÓRROGA en la Investigación signada bajo el N° D21-4275-2007, seguida contra el ciudadano: RAMÓN ALIRIO CASTELLANOS, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de: MARIELIS HERNÁNDEZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de INICIO 04-06-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial. Dicha Prórroga fue acordada en fecha 27-09- 2007.
SEGUNDO: Establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que si vencidos los lapsos (120 días y 90 días de Prórroga), y si el Fiscal del Ministerio Público que haya iniciado la investigación no presentare el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, el Juez de Control….notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos (02) días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones en un lapso que no excederá de diez días (10) continuos, contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que puedan ser aplicadas al Fiscal omisivo(a), en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 17-03-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-
TERCERO: En fecha 01-04-2008, se recibe comunicación Nº 21-FS-1239-2008, emitida el 27-03-2008, donde la Fiscal Superior notifica el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 28-01-2008, por parte de la Fiscalía 1ra del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, NO PARTICIPADO A ESTE TRIBUNAL, por tanto, existía la certeza del incumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley Especial, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 1RA en Investigación N° D21-4275-2007, seguida contra el ciudadano: RAMÓN ALIRIO CASTELLANOS, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de: MARIELIS HERNÁNDEZ, quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Jueza de Control N°.04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo