REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003007
ASUNTO : TP01-P-2008-003007


Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, procediendo con el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 23-11-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana: MARILU MENDOZA DE MARÍN., ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: HELI ALBERTO MARÍN RIVAS, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado y que las partes solucionaron sus diferencias mediante la conciliación,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son la VIOLENCIA PSICOLÓGICA y la VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: MARILU MENDOZA DE MARÍN, al señalar la denunciante que su ESPOSO el día 23-11-2006, a las 10:30 meridien, cuando ella fue a su lugar de trabajo para hablar con él, comenzó a discutir y la agarró a golpes lanzándola contra el escritorio, y la golpeo por la cabeza con los puños, cursando al folio 06 de la Causa Resultas de Exman Médico legal practicado a la víctima que señala seis(06) días para curar, carácter leve, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que al Acto de CONCILIACIÓN, compareció el denunciado y no compareció la víctima, aunado a que no han surgido nuevos elementos de interés para incorporar a las actas, y la denunciante no ha comparecido nuevamente ante dicho Despacho, lo que hace suponer que se restableció la situación familiar, no existiendo fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante la falta de certeza, el compromiso entre partes y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: HELI ALBERTO MARÍN RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: MARILU MENDOZA DE MARÍN, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria

Abg. María A. Moreno M.