REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005804
ASUNTO : TP01-P-2007-005804


Visto el Escrito presentado por el Abogado: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-6207-2007-(526), seguida contra: EDIXÓN ALFONSO SÁNCHEZ.- en agravio de la adolescente: MAIRE TERESITA UZCÁTEGUI, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial. Posteriormente la abogado: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO deberá presentar el acto conclusivo de la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante, siendo autorizada la Prórroga en fecha 21-12-2007.-

TERCERO: En fecha 22-05-2008, se recibe comunicación Nº F9-21-507-2008, emitida el 21-05-2008, donde Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notifica el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 21-05-2008, por parte de la Fiscalía 9na del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9NA en Investigación N° D21-6207-2007-(526), seguida contra el ciudadano: EDIXÓN ALFONSO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: MAIRE TERESITA UZCÁTEGUI, quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Jueza de Control N°.04

La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo