REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003074
ASUNTO : TP01-P-2008-003074
ACTA DE AUDIENCIA
En horas del día de hoy 25 de julio de 2008 a las 09.00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial De fijación de lapso prudencial en la causa seguida a la imputada ALEXANDRA CAROLINA BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público abg. Oscar Colmenares, la fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel y la imputada ALEXANDRA CAROLINA BRICEÑO. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: se decretó el archivo hace tiempo. Acto seguido la juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: me adhiero a lo manifestado por la Fiscal. La juez oídas la exposición de la Fiscal y visto que efectivamente al revisar el sistema juris la presente causa tiene conexión con la causa Nª TP01-P-2007-2810, SEGÚN oficio N° 21-FS-337-2008, constante de (05) folios útiles, proveniente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, mediante el cual informa que en la investigación donde figura como victima SANDRA DE LAS MERCEDES SPINETTY SAAVEDRA y como investigado ALEXANDRA CAROLINA BRICELO Y MEGUEL ANGEL BRICEÑO RONDON, la Fiscalía I decreto el Archivo Fiscal en fecha 20-09-07.. Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: 1- el cese de cualquier medida que pudiese t4ner esta ciudadana visto el archivo decretado por la fiscalia primera de l ministerio público. 2.- ciérrese informáticamente la presente causa y remítase al archivo para su resguardo y cuido. Esta resolución se basa en los artículos 13, 313 del Código orgánico procesal penal y los artículos 02, 03, 26 y 257 constitucional, quedan notificadas de la presente resolución las partes presentes. Se terminó siendo las 10:00 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
La Juez de Control Nº 04 Fiscal I del MP
Abg. Juleny Rosas Bravo
Defensor Público
Imputada
El Secretario de la Sala.
Abg. Jonnathan Briceño