REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003085
ASUNTO : TP01-P-2008-003085
Visto el escrito presentado por los Abogados: FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Comisionado y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 6 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME investigación iniciada por la presunta comisión el delito de: LESIONES CULPOSAS , delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico para su prosecución, por lo que se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud el Fiscal presentante del escrito motiva ante este Tribunal, que se está en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 422 del Código Penal vigente para la época del hecho, que de conformidad con la referida norma, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no tiene competencia para proceder, pues el ejercicio de la acción penal le corresponde a la víctima, tal como lo consagran los artículos 24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Consta en actas el inicio de investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Trujillo, en fecha 21 de junio de 2003, por accidente de tránsito del tipo “colisión entre vehículos con lesionados” ocurrido en la Carretera La Concepción-Pampán, sector La Propia del Municipio Pampan;, Estado Trujillo, aproximadamente a las 08.30 de la noche, siendo identificados los conductores involucrados como: Alexis Ramón Peña, Venezolano, C.l 12941013 y Francisco Javier Suárez Delgado, Venezolano, C.l 11618205, realizadas las diligencias pertinentes por dicho organismo tales como: Acta de Investigación, Reporte de Accidentes, grafico demostrativo del área y la posición final del accidente e inspección Ocular,.-, Informe Médico Legal como Resulta del examen practicado a los ciudadanos: Omaira Coromoto Ángel, que señala: 18 días para curar, carácter menos grave; Francis Paola Suárez, que señala: 12 días para curar, carácter menos grave; Javier Suárez Delgado, que señala: 10 a 16 días para curar, carácter menos grave; y, Richard José Graterol, quien no se presentó a la Medicatura Forense, manifiesta que sufrió golpes en la rodilla y hematoma en la frente;.-
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa se desprende que evidentemente se dio inicio a una investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, iniciada por el Organismo facultado para los hechos de Tránsito, y luego de la revisión de las actas por parte del Ministerio Público solicita la Desestimación por tratarse de la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, por lo conforme a lo establecido en la norma, es imperativo que el ejercicio de la acción penal sea ejercido por la persona directamente ofendida, excluyendo al Estado para su ejercicio, razón por la cual, quien decide considera que el Supuesto requerido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido por lo que es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación planteada.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación de la investigación iniciada contra los ciudadanos Alexis Ramón Peña, Venezolano, C.l 12941013 y Francisco Javier Suárez Delgado, Venezolano, C.l 11618205, en perjuicio de los ciudadanos: Omaira Coromoto Ángel, Francis Paola Suárez, Javier Suárez Delgado y Richard José Graterol, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, parte infine del 24, 400 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.