REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003115
ASUNTO : TP01-P-2008-003115


Visto el escrito presentado por los abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE E INGRID PEÑA CABRERA, Procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 22-02-2008, por el funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, adscrito al Reten de Seguridad El Cumbe, JESÚS MANUEL MORILLO, quien al encontrarse en labores de supervisión por los alrededores de las instalaciones de ese recinto de reclusión de detenidos cuando avistó que caía una bolsa de color negro, la cual impacto en la pared y cayó al piso que conduce a dichas instalaciones; y al inspeccionarla, se trataba de una bolsa plástica de color negro en cuyo interior contenía dos piedras y un envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales: presuntamente droga (marihuana) desconociéndose la identidad de la persona o personas que hayan podido consentir el ingreso de esa sustancia al recinto de seguridad, y, siendo este acto un delito perseguible de oficio, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, señala el Ministerio Público que han agotado las diligencias y la investigación ha resultado insuficiente para recabar datos que permitan establecer responsabilidad a persona alguna, por lo que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento.-

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 22-02-2008, por el funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, adscrito al Reten de Seguridad El Cumbe, JESÚS MANUEL MORILLO, quien al encontrarse en labores de supervisión por los alrededores de las instalaciones de ese recinto de reclusión de detenidos vio caer bolsa de color negro, la cual al ser inspeccionada contenía dos piedras y un envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales: presuntamente droga (marihuana), sustancia que al realizarle Experticia Botánica se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso neto de DIECIOCHO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (18,5 GS), desconociéndose a quien pertenece y quien INTENTÓ el ingreso de esa sustancia al recinto de seguridad o quien la poseía, por lo que, con los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público, este considera agotadas las diligencias e insuficientes estos elementos recabados para establecer responsabilidad a persona alguna, estimando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión del procedimiento realizado el 22-02-2008, en el Reten de Seguridad El Cumbe, POR EL FUNCIONARIO. JESÚS MANUEL MORILLO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°.04

La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo