REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003601
ASUNTO : TP01-P-2008-003601


Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Primero Auxiliar y Auxiliar de la Fiscalía Tercera en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 27-07-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO DELGADO DELGADO, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: MARÍA DEL ROSARIO DELGADO DELGADO, señala el Ministerio Público, que la denunciante manifiesta que su exconcubino constantemente le agrede sin motivo alguno, causándole problemas al estar embarazada la agarró a patadas y la golpeó, sin embargo, motiva el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, aunado a que las partes al firmar la Gestión Conciliatoria se comprometieron a respetarse y no agredirse ni física ni verbalmente, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: ALBERTO DE JESÚS RIVAS BARRIOS, Cédula de Identidad N° 13.897.918, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: MARÍA DEL ROSARIO DELGADO DELGADO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.