REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004393
ASUNTO : TP01-P-2008-004393
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2008, siendo las 03:35 p.m; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria María Alejandra Moreno, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: HENDER DE JESUS RIVERA VIERAS, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana María del Rosario Rivera Ruz. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El investigado Hender De Jesús Rivera Vieras, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, el Defensor Público Rigoberto González. De seguidas, el investigado solicitó la designación de un Defensor Público, por cuanto no tiene medios económicos para sufragar gastos en honorarios de abogados privados. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que “… el día 25-06-08, siendo las 11:15 de la mañana… sector plata 2, observamos una ciudadana que nos pidió que nos detuviéramos y nos señaló a un ciudadano quien presuntamente la había agredido física y verbalmente…se identificó la víctima… se le notificó al ciudadano HENDER DE JESUS RIVERA VIERAS …se leyeron sus derechos y se practicó la detención….”, así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 93 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 92 eiusdem; Calificó los hechos como: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana María del Rosario Rivera Ruz. Por último solicitó Medida Cautelar a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 92 De la ley Especial consistente en la prohibición expresa del imputado de acercarse a la víctima y presentarse ante este Tribunal. Seguidamente el investigado se identificó como: HENDER DE JESUS RIVERA VIERAS, titular de la cédula de identidad Nº 19102304 (no porta), natural del Valera, de 19 años de edad, nacido el 10-10-88, soltero, de ocupación obrero a destajo, con 5to año de instrucción, hijo de Norka Vieras y Armando Rivera, residenciado en sector Plata 2, urb. Miranda, Bloque 4, edificio B, apartamento 3, Municipio Valera del Estado Zulia, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “lo que pasa es que mama se enfurece cuando yo no llego a la casa y ella se le baja la tensión y se descontrola, y ella misma puede pasar muchas cosas…ese día ella me insulto y me dio mucho sentimiento la discusión fue en la calle…ella me denunció una vez…yo vivo con ella porque ella me crió a mi desde chiquito”. Acto seguido, la Defensa realizó sus alegatos, y solicitó la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, por ultimo solicita se le expida copia simple de las actuaciones. Acto seguido, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Los elemento de convicción surgen del acta Policial que corre al filio 07, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “… el día 25-06-08, siendo las 11:15 de la mañana… sector plata 2, observamos una ciudadana que nos pidió que nos detuviéramos y nos señaló a un ciudadano quien presuntamente la había agredido física y verbalmente…se identificó la víctima… se le notificó al ciudadano HENDER DE JESUS RIVERA VIERAS …se leyeron sus derechos y se practicó la detención….”, así como el acta de denuncia corre al folio 2, formulada ante las autoridades policiales por la víctima, ciudadana María del Rosario Rivera Ruz, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en El artículo 42 segundo aparte De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la ley especial, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 93 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Segundo: Se acuerda el procedimiento ESPECIAL de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto lo solicitado por el fiscal , Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HENDER DE JESUS RIVERA VIERAS, antes identificado, y visto la existencia de un hecho punible, como es la VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en El artículo 42 segundo aparte De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana María del Rosario Rivera Ruz, consistente en la salida inmediata de la residencia donde habita la víctima y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, de ejercer contra la víctima cualquier acción que se traduzca en violencia, amenaza, tanto en el lugar donde reside la victima o donde ella se encuentre. En tal razón, el imputado señaló como su dirección la siguiente: Escuque, avenida principal casa Nº 3, de color verde, al frente de la agencia de lotería “Lorena”, casa de mi abuela Violeta Vieras, a una cuadra bajando del Liceo Carrasqueño, Estado Trujillo Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante. Quedan las partes notificadas de esta resolución. Se ordena expedir las copias solicitas por la defensa. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 92, 93 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Se ordena la notificación a la víctima. Terminó siendo las 04:00pm, habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensa Pública,

El Investigado, La Secretaria,