REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004394
ASUNTO : TP01-P-2008-004394


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Junio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00pm); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria Marìa Alejandra Moreno, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: JOSE ANTONIO CHINCHILLA VASQUEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El investigado Jose Antonio Chinchilla Vasquez, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, el Defensor Privado, Abg. Armando Morillo Rodriguez. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse.

DE LA REPRESENTACION FISCAL
Y le concede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que “…el 25-06-08, siendo las 12:15 de la mañana.. por el sitio denominado El Paraíso, del Municipio Sucre, calle Nª 2, … cuando avistamos a un ciudadano que venia corriendo en sentido contrario… … se le dio la voz de alto … se le realizó una inspección personal… se le incautó bolsillo derecho del pantalón que vestía un arma de fuego marca smith Wilson, calibre 38, serial Nº 93534, se le solicitó el respectivo porte del arma y manifestó no tenerlo…se practicó la detención….”, se practicó la aprehensión flagrante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO

Seguidamente el investigado se identificó como: JOSE ANTONIO CHINCHILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.324.357 (no porta), de 24 años de edad, soltero, de ocupación recogedor de leche, con 4to grado de instrucción, hijo de Roberto Chinchilla y María José Chinchilla, residenciado en la calle Las Flores, casa sin número de color azul, cerca de la Escuela, Paraíso, lindero con Santa Isabel, Municipio Sucre Estado Trujillo, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Defensa expuso:”estoy de acuerdo y me adhiero a la solicitud de la fiscal en relación a que se declara la flagrancia y el procedimiento abreviado y así mismo pido igualmente que se le imponga una medida cautelar menos gravosa, por cuanto el muchacho trabaja y estudia y no tiene antecedentes policiales primera vez que se ve en un caso como este, y me adhiero a lo dicho por la fiscal…”.

DE LA DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Los elemento de convicción surgen del acta Policial (folio 3 de la causa) en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: ““…el 25-06-08, siendo las 12:15 de la mañana.. por el sitio denominado El Paraíso, del Municipio Sucre, calle Nª 2, … cuando avistamos a un ciudadano que venia corriendo en sentido contrario… … se le dio la voz de alto … se le realizó una inspección personal… se le incautó bolsillo derecho del pantalón que vestía un arma de fuego marca smith Wilson, calibre 38, serial Nº 93534, se le solicitó el respectivo porte del arma y manifestó no tenerlo…se practicó la detención….”, lo cual se subsume en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio competente, en su debida oportunidad penal. Tercero: Visto lo solicitado por la fiscal , Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano : JOSE ANTONIO CHINCHILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.324.357 (no porta), de 24 años de edad, soltero, de ocupación recogedor de leche, con 4to grado de instrucción, hijo de Roberto Chinchilla y María José Chinchilla, residenciado en la calle Las Flores, casa sin número de color azul, cerca de la Escuela, Paraíso, lindero con Santa Isabel, Municipio Sucre Estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consistente en la presentación antes este Tribunal cada treinta (30) días ante este Tribunal y la prohibición de portar cualquier tipo de arma, así mismo se le impone del deber de acudir al Tribunal cada vez que así sea requerido. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución.

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno