REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000273
ASUNTO : TJ01-P-2000-000273
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En el día de hoy veintisiete (27) de junio de dos mil ocho, siendo las 4:00 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral, con relación a la aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia del Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto De Jesús Duran Infante, el Defensor Público Emiro Capriles en colaboración de la Defensora Yelitza Baptista y el imputado Darwin Ramon Magallanes Gonzalez. De seguidas, la Juez dió inicio al acto e impuso al ciudadano Darwin Ramon Magallanes Gonzalez de la decisión dictada en fecha 15-04-08, en los siguientes términos: “…Primero: Efectivamente revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, la acusación se recibe el 26-06-07, fijándose la correspondiente audiencia preliminar hasta la presente fecha, razón por la cual por auto motivado en fecha 27-11-07, el Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Jimmy José David, Gerardo Luis Ramírez y Edí Enrique Rivas y ordenó la separación de las causas a los fines de poder realizar la Audiencia preliminar al acusado Darwin Ramón Magallanes González, ahora bien, a pesar de haberse separado la presente causa no se ha podido realizar la audiencia por ausencia del acusado Darwin Ramón Magallanes González. Segundo: El acusado Darwin Ramón Magallanes para este acto se encuentra notificado según consta al folio (248). Así mismo se dejó constancia que el Tribunal se comunicó vía telefónica con la ciudadana María Quevedo (tía del imputado, quien recibió la citación), quien informó que el ciudadano Darwin Magallanes encuentra recluido en Rehabilitación Centro de Tratamiento “Ministerio de Restauración Palabra de Dios, Institución Cristiana Evangélica”, para personas con problemas de adicción y de indigencia, con Sede en la Jurisdicción del Estado Vargas, también, se comunicó con en referido Centro siendo atendidos por el encargado del Centro ciudadano José González, quien informó al Tribunal que el imputado Darwin Magallanes abandonó el tratamiento en dicho centro por decisión propia y desconocen su paradero; por lo que se evidencia el desprendimiento total del imputado en este proceso penal que se le sigue y vista la solicitud fiscal este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECRETA con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia ordena la aprehensión y por consiguiente Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos DARWIN RAMÓN MAGALLANES RIVAS titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, imputable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente. La presente resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que sea aprehendido deberá ser llevado al internado Judicial del estado Trujillo y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar y decidir sobre el mantenimiento o no de la medida decretada. La presente acta contiene la decisión motivada, por tanto quedan notificadas las partes, por estar presentes, los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. De seguidas se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 en concordancia con el artículo 130 y 131 del copp, luego el imputado Darwin Ramón Magallanes González se identificó como queda escrito, Natural de Caracas, nacido en fecha 25-04-79, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, de 29 años de edad, con 2do año de instrucción, de ocupación mecánico, trabaja en la Bomba de Gasolina San Martín Caracas, frente a la Estación del Metro Artigas, C.C Los Molinos, residenciado en el Barrio Mario Briceño Iragorri, Callejón Santa Elena, Brisas de Propatria, casa N° 69, Distrito Capital, Teléfono 0414-9215994, 0212-6146711, y expuso: “Yo estuve ese percance en el Centro porque tuve problemas con un varón que nos fuimos pa los golpes y el pastor me suspendió luego volví otra vez y me puse a trabajar, yo estaba buscando el número del Dr. Emiro Capriles para ver que pasaba… yo no pude presentame porque no tenia plata pa venime…la vez pasada no tenia como ime y la doctora me dio dinero y me fui para Caracas….”. Cedida la palabra a la Defensa solicito se revoque la medida de privación y se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto su representado ha justificado las razones de su ausencia, se observa de las boletas de notificación que ha pesa r de indicar la dirección en la 10.-01-08 el alguacil coloca una nota donde dice que la dirección señalada no conocen al ciudadano, y la del 12-03-08, el alguacil si logra la ubicación de la vivienda y la recibió la Tia Meria Elena Quevedo, por lo que se observa que antes no fue debidamente notificado para comparecer a los actos, asi mismo existe un oficio dirigido a la Dra. Lexi Matheus, en el cual señala como constancia que su representado estaba recluido en un Centro de Rehabilitación; así mismo se considere el delito el cual es posesión de sustancias, ratifica se revoque la medida y se sustituya por una menos gravosa. El Fiscal solicita se mantenga la medida privativa de libertad, motivando su solicitud. Seguidamente el Tribunal oída las partes y revisada las actuaciones , más aún del mismo imputado, en la cual señala que no vive en este Estado, no teniendo arraigo y presentando conducta predelictual por el mismo tipo de delito aunado a que la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar por su ausencia, lo ajustado a derecho y a los fines de que el ciudadano se mantenga sujeto al presente procveso penal y vista la solicitud fiscal este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECRETA con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos DARWIN RAMÓN MAGALLANES RIVAS Natural de Caracas, nacido en fecha 25-04-79, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, de 29 años de edad, con 2do año de instrucción, de ocupación mecánico, trabaja en la Bomba de Gasolina San Martín Caracas, frente a la Estación del Metro Artigas, C.C Los Molinos, residenciado en el Barrio Mario Briceño Iragorri, Callejón Santa Elena, Brisas de Propatria, casa N° 69, Distrito Capital, Teléfono 0414-9215994, 0212-6146711, imputable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar por auto separado la correspondiente audiencia preliminar, en virtud de derecho que tiene el imputado a que se le realice un juicio previo, sin dilaciones indebidas, por lo que se acuerda decidir por auto separado la división de la presente causa, en virtud de que existe coimputados en la misma, quienes todavía no han sido capturados, para lo cual se notificará a las partes. La presente resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó se leyó y conforme firma.
La Juez de Control N° 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal


La Defensa


El Imputado


La Secretaria,

Abg. María A. Moreno M.