REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004243
ASUNTO : TP01-P-2008-004243





Visto el escrito presentado por los Abogados, FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto Comisionado y Fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:


PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en agravio del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO VITORA y como presunto autor NOE BINAJA; hechos ocurridos el día 04-12-06, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE UNO (01) A SEIS (06) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.







SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a NOE BINAJA, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en agravio de ALEXANDER ANTONIO VITORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo