REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004440
ASUNTO : TP01-P-2008-004440


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 05:00 p.m., se constituyó en la sala de audiencias N° 04, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Fernando Soto, el defensor público, Abog. Emiro Capriles, el investigado, ciudadano ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ. De seguidas, el imputado expone: “Solicito la designación de un defensor público que me represente en este proceso”. Encontrándose presente el defensor público, Abog. Emiro Capriles, expone: “Acepto el cargo como Defensor del ciudadano Angel Molinares”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 26-06-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.619.928, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, por último, solicitó la aplicación del Procedimiento ABREVIADO del Código Orgánico Procesal Penal.

DERECHO DE SER OIDO EL INVESTIGADO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° 25.619.928, nacido 21-11-1984, soltero, de 23 años de edad, de ocupación obrero, ocasional, con 6to grado de instrucción, hijo de Soraida Del Carmen Pérez y Angel Molinares, residenciado en el sector LA Gira, Municipio Rafael Rangel, Parroquia El Cedro, avenida principal Casa N° 08, cerca de la Escuela, dos cuadras bajando Estado Trujillo; luego manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.


DE LA DEFENSA
Seguidamente el defensor público, solicitó se le acuerde una Medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del copp, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización, y se tome en consideración lo establecido en los artículos 8 y 9 eiusdem, presentó objeciones con el procedimiento solicitado por el Fiscal y pide se ordene al procedimiento ordinario, a los fines de que se continúe con la investigación, por último solicito copia de las actuaciones.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: En el presente caso vista las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano Angel Julio Molinares Perez, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, esta acreditado el delito de Ocultamiento ilícito de arma de fuego, elementos de convicción que vienen dados del acta policial en la cual señala: “en fecha 26-06-08, siendo aproximadamente las 09:30 horas, de la mañana, comparecieron ante este despacho, los efectivos: 51 RO. (GNB) Chiquito Hernández José Ornar, titular de la cedula de identidad V-9.324.326 y DGDO. (GNB) Pirela Orlando José, titular de la cedula de identidad N° V-13.996.854, militares en servicio activo, actualmente prestando sus servicios en el Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, quien procedió de conformidad a lo establecido en los Artículo Nro. 112, 113, 117, Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando como órgano Auxiliar directo del Ministerio Publico, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expongo lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día 26 de Junio del año en curso, fuimos designados de comisión de servicio de inteligencia para realizar un patrullaje a pie por la avenida libertador detrás del Internado Judicial de Trujillo, donde nos detuvimos en la acera ha esperar a los sujetos que lanzan los paquetes para la parte de adentro del internado, cuando a eso de las 07:40 de la mañana observamos que un individuo se trasladaba hacia la parte de arriba del mencionado sector a la altura de la garita 4 y garita 5 en actitud sospechosa a quien se le dio la voz de alto con el objeto de efectuarle un cacheo, el mismo poseía un bolso de color negro y rojo el cual al ser revisado se pudo constatar que en su interior de encontraba un koala de color gris y negro de doble compartimiento en cuyo interior se encontraba un (01) envoltorio de goma espuma de color crema atado con cinta adhesiva transparente, dos (02) teléfonos móviles celulares y cargador de teléfono móvil celular, en ese preciso instante se desplazaba por el lugar de los hechos el ciudadano Ruben Viloria Bencomo, Director del Internado Judicial de Trujillo en compañía del ciudadano Delmis Joel Acevedo Ángel en un vehículo N° 277 Land Rover Defender placas: MEK-60U, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, quienes nos prestaron la colaboración a fin de trasladar al ciudadano en mención hasta la prevención del Internado Judicial de Trujillo. Posteriormente en presencia del Abogado Juan Marín, quien es el Fiscal Penitenciario, se procedió a abrir el envoltorio de embalado en goma espuma pudiéndose constatar que en su interior se encontraba un arma de fuego calibre 38, con las siguientes características: revolver marca ilegible, serial: DSS67T, calibre 38, color negro, empavonado en mal estado, cilindro rotativo con capacidad de seis (06) cartuchos, con tres (03) cartuchos sin percutir, cacha o empuñadura de goma, marca Smith Wesson, con un emblema de un león dorado redondo, aunado a ello dentro del koala se encontraban un (01) Teléfono móvil celular marca HUAWEI, color negro y plateado, serial: CM9MAC17B1319186, pantalla partida, con una batería signada con el serial N° BYD7B0643488. Un (01) Teléfono móvil celular marca Samsung, color negro y plateado, modelo: SCH-L31O serial: FCCID: A3LSCHL31O, producto coreano. Un (01) Cargador de Teléfono móvil celular sin marca, color negro. Es de hacer mención que en el momento en que se estaba revisando el bolso se recibieron varias llamadas de uno de los ciudadanos que se encuentran internos dentro del Internado Judicial de Trujillo ; en virtud de lo expuesto y visto lo solicitado por el fiscal al estar llenos todos los extremos del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° 25.619.928, nacido 21-11-1984, soltero, de 23 años de edad, de ocupación obrero, ocasional, con 6to grado de instrucción, hijo de Soraida Del Carmen Pérez y Angel Molinares, residenciado en el sector LA Gira, Municipio Rafael Rangel, Parroquia El Cedro, avenida principal Casa N° 08, cerca de la Escuela, dos cuadras bajando Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, concernientes a: La presentación periódica ante este tribunal cada cuatro (04) días ante este tribunal y la prohibición de salida del Estado Trujillo y de cambiar de domicilio sin la notificación previa a este tribunal. Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del mencionado código adjetivo, no tan sólo por la solicitud del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal sino además por considerar que en el presente delito se configura tal como lo señala el acta policial, así como de las declaraciones de los testigos presénciales en el procedimiento siendo suficiente para el fiscal no ejercer o realizar ningún otro acto de investigación, siendo suficiente la flagrancia misma , con la circunstancia de habérsele encontrado oculto en sus pertenencias un arma de fuego sin el debido permiso o porte , siendo más beneficioso para el investigado este procedimiento, y así se decide. Se acuerda remitir actuaciones al Tribunal De Juicio Competente en su oportunidad legal correspondiente. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión



El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno